Denegaba la solicitud de visado de reagrupación familiar en régimen comunitario, al no quedar acreditado que dependa económicamente de su madre. Interpretación del término "familiar a cargo"

Extranjería. Visados. Reagrupación familiar. “Familiar a cargo”. Se deniega la solicitud de visado de reagrupación familiar en régimen comunitario instada por su hijo, al no quedar acreditado que dependa económicamente de su madre. La madre del solicitante, tiene la nacionalidad española según se acreditó con la fotocopia de la certificación literal de la inscripción de la adquisición de la nacionalidad aportada al expediente, por ello el régimen jurídico aplicable al supuesto de autos es el constituido por el Real Decreto 240/2007.

Lo que se ha de acreditar es que una persona a cargo, esto es, una persona que se encuentra en una situación de dependencia respecto al ciudadano de la Unión de que se trate y tal dependencia ha de ser de tal naturaleza que exija a dicha persona recurrir a la ayuda del ciudadano de la Unión para satisfacer sus necesidades básicas. Para determinar si un ascendiente de un ciudadano comunitario está a cargo de éste, el Estado miembro de acogida debe apreciar si, a la vista de sus circunstancias económicas y sociales, no está en condiciones de subvenir a sus necesidades básicas. La necesidad del apoyo material debe darse en el Estado de origen o de procedencia de dicho ascendiente en el momento en que solicita establecerse con el ciudadano comunitario.

El mero compromiso, del ciudadano comunitario o de su cónyuge, de asumir a su cargo a los miembros de la familia de que se trata no demuestra que exista una situación real de dependencia de éstos. En este caso, no tuvo por probado que el solicitante esté a cargo de su madre dado que no consta que éste tenga capacidad económica para mantener a su hijo, (ha solicitado el beneficio de justicia gratuita) y no se sabe si trabaja o tiene rentas resultando ignoto cómo pudo enviar tales sumas a su hijo, ni que su hijo necesite de su ayuda para satisfacer sus necesidades básicas dado que además de contar con un trabajo estable no consta cuál es realmente su situación económica ya que desconoce si tiene algún tipo de patrimonio y si éste les produce o no rentas de alguna clase, es decir, carencia de datos sobre la exacta situación de la solicitante, pues la mayoría de los datos expuestos son las meras alegaciones de esa parte sin apoyo objetivo alguno.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso-administrativo, de 08 de mayo de 2017, recurso nº 1712/2016)