Accionistas y acreedores afectados del Banco Popular, sin derecho a una compensación del Fondo Único de Resolución

Derecho bancario. Unión bancaria. Unión económica y monetaria. Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión (MUR). Resolución de Banco Popular Español.  Derecho de propiedad. Independencia del valorador.

Tras la crisis financiera mundial de 2008, la UE estableció unas medidas con objeto de proteger los mercados financieros de la Unión. Una de esas medidas es el Mecanismo Único de Resolución (MUR), con el objeto de permitir una resolución ordenada de los bancos sin emplear el dinero de los contribuyentes y preservar la estabilidad financiera. En un banco con graves dificultades o que vaya a estarlo, la Junta Única de Resolución (JUR), puede, en determinadas condiciones, adoptar un dispositivo de resolución que tendrá que ser aprobado por la Comisión a cargo del Fondo de emergencia Único de Resolución (FUR), fondo que puede utilizarse en tiempos de crisis y que está financiado por el propio sector bancario. Se adoptó un dispositivo de resolución con respecto al banco español Banco Popular, aprobado por la Comisión y condujo a la compra de las acciones de Banco Popular al precio de un euro por el banco español Banco Santander. Según el Reglamento de la Unión sobre la resolución de las entidades de crédito, si se demuestra que los accionistas o acreedores de una entidad que ha sido objeto de una medida de resolución han sufrido pérdidas mayores que las que habrían sufrido en caso de liquidación de la referida entidad según un procedimiento de insolvencia ordinario, la JUR podrá utilizar el FUR para pagarles una compensación. Para estimar esa posible diferencia de trato, un valorador independiente llevó a cabo una valoración del banco en un escenario hipotético de liquidación. La JUR decidió a continuación que los accionistas y acreedores afectados no habrían recibido mejor trato en caso de liquidación de Banco Popular que el que resultó de la resolución y que no tenían derecho a percibir una compensación del FUR. Varios accionistas y acreedores afectados impugnaron esta decisión ante el Tribunal General que desestima ahora los recursos, en la medida en que cuestionaban la independencia del valorador y se fundaban además en la vulneración del derecho a ser oído de los accionistas y acreedores afectados. Considera que, en su valoración, el valorador se basó en una metodología correcta y no incurrió en errores manifiestos al valorar los activos de Banco Popular. El resultado a que habría conducido un procedimiento de insolvencia ordinario habría sido, en consecuencia, el mismo que el de la resolución, de manera que no se vulneró el derecho de propiedad de los accionistas y acreedores afectados.

(Sentencia del Tribunal General, de la Unión europea, Sala tercera, de 22 de noviembre de 2023, Asuntos acumulados T-302/20, T-303/20 y T-307/20, T-304/20, T-330/20 T-340/20)