Posibilidad del acusado de sentarse junto a su abogado y alegación de indefensión

Derecho a la defensa letrada. Alegación de indefensión. Sentarse junto abogado. Declaración del acusado en último lugar. Declaración del acusado. Incongruencia omisiva. Derecho a un juez imparcial.

Se denuncia infracción de precepto constitucional, al haber impedido el tribunal que el acusado contribuyera a su propia defensa, no permitiéndosele sentarse junto a su letrado, ni declarar en último lugar, con infracción del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías.

La posición de la persona acusada en la sala de Justicia debería ser aquella que, por un lado, le permita el contacto defensivo con su letrado en los términos reclamados por el sistema convencional y, por otro, le posibilite reconocerse y ser reconocido como una persona que goza con plenitud del derecho a la presunción de inocencia, que comporta el derecho a ser tratado como inocente. No puede apreciarse la nulidad postulada, por cuanto con independencia de que se trate de un derecho que puede pedir la parte para consultar cualquier cuestión el letrado a su cliente acusado, ello no impide que si se hubiera dado el caso hubiera podido interesar el letrado del Tribunal que le hubiera permitido realizar cualquier consulta al letrado al acusado, si no estaba cerca de él en estrados como interesó. No consta dato concreto, incidencia o pregunta que se le quiso hacer y no se hizo por prohibición expresa, más allá del mero alegato de la formalidad de haberse denegado la petición general de ubicación en estrados, que por sí mismo no puede conllevar la nulidad del juicio. Para ello sería preciso alegar y probar en qué medida se perjudicó en el caso concreto el ejercicio del derecho de defensa ni la necesidad de esa proximidad.

Inexistencia de impedimento alguno para acordar, con carácter general o cuando así lo solicitara la defensa, reservar la declaración del acusado al momento posterior a la práctica del resto de la prueba, pero evidentemente la decisión del presidente del Tribunal, acordando proceder, de acuerdo con la regla general contemplada en la LECRim., de ningún modo podría considerarse contraria a la misma ni, con carácter general al menos, limitativa del derecho de defensa del acusado. Tampoco la parte ha sido capaz, ni en el marco de su recurso de apelación que se rechaza el alegato porque no se determina en que se le ha producido indefensión.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 18 de octubre de 2023, recurso 6767/2021)