Vulneración del derecho a la intimidad por incumplimiento de las obligaciones de custodia de grabación

Derechos fundamentales. Derecho a la intimidad. Daño moral. Cuantía indemnizatoria. Datos personales. Grabaciones de video. Custodia de la grabación.

Las pretensiones formuladas en la demanda se basaban en el incumplimiento por la demandada de sus obligaciones, derivadas de la normativa sobre protección de datos personales, respecto de la grabación de que fue objeto la demandante en un establecimiento de Eroski del que era titular la demandada, que posteriormente fue filtrado a la prensa y fue objeto de una amplia difusión. 

El conflicto no trata entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante pues "nos encontramos ante la divulgación de unos hechos que quedan plenamente amparados por el Derecho a la Información: ya que se trata de hechos veraces (Nadie lo discute) y de enorme interés público al tratarse de unos hechos constitutivos de un ilícito penal (admitido igualmente por todas las partes) cometidos por un personaje público, sino de la condena por "los incumplimientos en que incurrió en la custodia de la grabación efectuada en un establecimiento de su titularidad" que le impone la normativa de protección de datos.

El derecho a la intimidad consiste en preservar del conocimiento ajeno los aspectos de la vida personal o familiar que el particular entiende reservados, a diferencia de la protección constitucional del dato personal que se centra en el control por el titular del mismo, de su uso y o destino, para apartarlo del conocimiento público o de terceros, eludiendo asimismo el tráfico no consentido.

La valoración que hacen los tribunales del daño moral no tiene acceso a la casación porque es una función soberana de los tribunales de instancia y depende de las circunstancias del caso y del prudente arbitrio. No obstante, se admite a trámite la casación cuando hay una notoria desproporción o un error grave o manifiesto en su cálculo con arreglo a los criterios o a las bases del mismo.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 27 de noviembre de 2023, recurso 1684/2023)