Legitimidad de opiniones negativas de pacientes sobre un doctor en una página web sin que pueda atenderse el derecho al olvido del médico

Protección de datos. Procedimiento de tutela de derechos. Derecho al olvido en internet. Médicos. Posibilidad de ejercer el derecho de cancelación ante el buscador de Internet. Medico que insta a google para que adopte las medidas necesarias para evitar que su nombre se vincule en los resultados de las búsquedas donde pacientes critican sus servicios en un foro de discusión, en el que se hacían comentarios negativos sobre su profesionalidad. La información (molesta pero lícita) ha de ser tolerada por el Doctor en la medida en que está en activo, presta servicios sanitarios privados y por tanto el público necesita tener un "perfil completo" de él antes de utilizar sus   servicios y los usuarios o potenciales pacientes tienen derecho a conocer las experiencias y opiniones vertidas por quienes, con anterioridad, han sido pacientes de ese mismo doctor. Libertad de expresión que asiste no solo al titular de la página web de origen sino también, en este caso, al buscador Google Inc. De lo contrario, se estaría haciendo uso del derecho al olvido para construir una reputación al gusto y por tanto, la información publicada está amparada por la libertad de expresión, en la medida en que no son atribuciones de hechos sino más bien opiniones, críticas o juicios a la profesionalidad.

La sentencia considera que los calificativos vertidos ["ese sinvergüenza del doctor (incluyendo su nombre) que no es más que un "saca-perras" para el que los pacientes no son más que chuchos y cuyas técnicas no sirven para absolutamente nada"] están siendo utilizados de manera proporcionada en relación con el contexto en que se incluyen y con los usos sociales. Calificativos y comentarios sobre los que no cabría aplicar un juicio de veracidad, al estar amparados por la libertad de expresión. Sin que en todo caso Google, en cuanto intermediario de la sociedad de la información, pueda determinar si dicha información del Doctor es o no veraz pero la información presenta "per se" un interés general y que las dudas sobre su veracidad no pueden fundar la estimación de la tutela solicitada por el interesado, pues por tratarse de cuestiones referentes a su trayectoria y capacidad profesional, ni pueden considerarse injuriosas ni afectan a su vida íntima y existe interés general del público en acceder a la información.

Y es que el comentario en cuestión y el tratamiento de los datos personales que en él se efectúa, no se circunscribe y ni siquiera se refiere, a la vida personal del doctor, sino exclusivamente a la vida profesional del mismo, en cuanto especialista en cirugía endoscópica de columna y únicamente en el ámbito de su profesión.

(Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo contencioso administrativo,  de 11 de mayo de 2017, recurso 30/2016)