El ejercicio del derecho de rectificación puede incluir juicios de valor

Derecho de rectificación. Inclusión de opiniones o juicios de valor en el texto de rectificación. Control judicial. Juicio de ponderación sobre el contenido total del escrito de rectificación. La cuestión jurídica que se plantea es si resulta posible excluir del derecho de rectificación las opiniones o juicios de valor que contenga el escrito de rectificación, y qué consecuencia debe tener la circunstancia de que la petición de rectificación del demandante no se ciñera únicamente a los hechos de la información publicada, al incluir el escrito de rectificación alguna opinión o juicio de valor. Según una interpretación literal de la LO 2/1984 cabría sostener que la publicación de la rectificación solo puede ser íntegra y, por tanto, que si no se limita única y exclusivamente a hechos, la rectificación sería improcedente. Sin embargo, la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el «control jurídico» del derecho de rectificación por el juez no permite mantener una interpretación tan tajante. A pesar de que el derecho de rectificación no se configura como un derecho de réplica a críticas, no cabe trazar en un escrito de rectificación una frontera entre hechos y opiniones tan rígida que excluya la procedencia de la rectificación o convierta su control jurídico por el juez en una especie de censura en extremo minuciosa cuyo resultado sea la eliminación de determinados párrafos, frases o palabras, pues esto comportaría el riesgo de desfigurar el texto de rectificación o romper su línea expositiva y dificultar su comprensión hasta hacerlo irreconocible. Del mismo modo que para enjuiciar las intromisiones en el derecho al honor es necesario un juicio de ponderación entre los derechos en conflicto y una valoración del contexto, también para reducir un escrito de rectificación por no referirse exclusivamente a hechos sería procedente un juicio de ponderación que valore la relevancia o el peso de las palabras, frases o párrafos cuestionados en el conjunto del escrito. En el presente caso, no se han infringido los arts. 2 y 6 de la referida norma, ya que no tendría sentido que por incluirse una referencia al «ánimo de desprestigiar y ofender», que ciertamente constituye un juicio de intenciones, hubiera que excluir del texto de rectificación su último párrafo o desfigurar este párrafo suprimiendo esa referencia, pues su relevancia en el conjunto del escrito de rectificación era escasa, su relación con los hechos era directa y su prudencia o mesura eran manifiestas en comparación con los términos del escrito difundido por la asociación demandada.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 14 de junio 2017, rec.  4090/2016)