Cesión de derechos de explotación sobre dibujos. Kukuxumusu

Propiedad intelectual. Venta de dibujos y cesión de los derechos de explotación por los autores a la sociedad que los comercializaba. Uso posterior de los personajes por los autores. Demanda de cesación.

En el presente caso no se discute la infracción de los derechos de propiedad intelectual cedidos en su día a la demandante por parte de los demandados. Lo que se discute son los efectos derivados de la declaración de infracción y, en concreto, la extensión de la condena a la cesación.

En el caso de la reproducción, aunque los términos empleados en el art. 18 LPI son muy amplios, se refiere a cada uno de los dibujos que hayan sido objeto de cesión, pero no a otros posibles dibujos de esos mismos personajes, siempre y cuando sean lo suficientemente distintos como para no poder ser considerados un plagio de alguno de los dibujos cedidos. El hecho de que se hayan cedido decenas de dibujos de un mismo personaje corrobora que las obras cuyos derechos han sido cedidos son cada uno de los dibujos o representaciones de estos personajes, sin que pueda extenderse a otros distintos, que es lo que sugiere la mención suprimida («cualquiera que fuere la escena, situación o peripecia en que esos Dibujos puedan aparecer representados»). Sin perjuicio de que pudiera haber un margen de discusión, en un caso concreto, de en qué medida un nuevo dibujo que representa a uno de esos personajes de los dibujos cedidos es realmente nuevo y no comporta una reproducción total o parcial de alguno de los cedidos, no cabe con carácter general prohibir a los demandados que puedan volver a dibujar a esos personajes en escenas, situaciones o peripecias distintas de las que aparecen en los dibujos cedidos, siempre y cuando el resultado del dibujo sea realmente distinto y no pueda calificarse de plagio de acuerdo con la jurisprudencia.

El derecho de transformación está estrechamente relacionado con el derecho moral de respeto a la integridad de la obra, en cuanto que las actividades transformativas pueden vulnerar ese derecho moral. Así se entiende que la cesión del derecho de transformación se deba hacer respecto de una concreta obra y para un determinado acto transformativo. De este modo, los derechos de transformación cedidos respecto de esos dibujos se ciñen a su animación y adaptación a obras audiovisuales, y la condena a la cesación en los actos de transformación de aquellas obras objeto de cesión (dibujos) se debe circunscribir a esta concreta actividad transformadora: la animación y adaptación a obras audiovisuales de los dibujos objeto de cesión.

Ciertamente, el margen que resta a los autores de los dibujos para realizar nuevos dibujos de esos personajes es reducido, en cuanto que los nuevos dibujos deben ser tan distintos que no puedan considerarse un plagio de los que habían sido objeto de cesión, para no infringir el derecho de reproducción del art. 18 LPI; y tampoco pueden realizar una animación o adaptación a obras audiovisuales de los dibujos cedidos, en la medida en que el derecho a realizar esta forma de transformación también fue cedida.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 19 de diciembre de 2023, rec. n.º 905/2020)