Desistimiento de un asiento de presentación por el aportante de unas fincas a una ampliación de capital 

Registro de la Propiedad. Ampliación de capital de una S.L. Aportación de fincas. Instancia privada con firma legitimada en la que el aportante solicita el desistimiento de un asiento de presentación. Si bien, con carácter general, la inscripción es voluntaria y la voluntad del interesado se circunscribe a poner en marcha el proceso registral, que se rige por normas imperativas, el interesado puede intervenir en ciertas fases del proceso, como por ejemplo, desistiendo del asiento de presentación. La posibilidad de desistir del asiento de presentación ya motivó importantes debates doctrinales poco después de la aprobación de la Ley Hipotecaria. Fue en la reforma del Reglamento Hipotecario de 1982 cuando se regula normativamente la figura del desistimiento. El propio Reglamento Hipotecario prevé ciertas limitaciones a dicha solicitud de desistimiento. En primer lugar, el desistimiento no podrá admitirse cuando del mismo se derive la imposibilidad de despachar otro documento presentado, salvo que la petición del desistimiento se refiera también a éste y se trate del mismo interesado o, siendo distinto, lo solicite también éste, con las formalidades expresadas en el párrafo anterior. En segundo lugar, tratándose de documentos judiciales o administrativos, el desistimiento deberá ser decretado o solicitado por la autoridad, funcionario u órgano que hubiere expedido el mandamiento o documento presentado. Por último, el Reglamento Hipotecario permite al registrador denegar el desistimiento cuando, a su juicio, perjudique a tercero. De la interpretación literal del propio artículo 433 del Reglamento Hipotecario parece claro que no se requiere, para desistir, la solicitud conjunta del presentante y los interesados, lo que lleva a plantearse si «los interesados» debe entenderse en el sentido de que se requiere para desistir el concurso de todos los que pudieran tener algún interés en el documento presentado o de cualquiera de ellos indistintamente. Respecto del concepto de «interesado», debe entenderse que lo es el interesado por cuya orden actúe el presentante, dado que, si el desistimiento puede solicitarlo el presentante, que de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Hipotecario se considera comprendido en el apartado d) del artículo 6 de la Ley Hipotecaria, conforme al cual ostenta la representación de cualquiera de los citados en el mismo artículo, es evidente que también el representado puede solicitarlo.

(Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 6 de marzo de 2017 -2ª-, BOE de 23 de marzo de 2017)