El notario como medida de apoyo atípica en el testamento de las personas con discapacidad

La entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (BOE núm. 132, de 3 de junio) ha supuesto una modificación sustancial del derecho de sucesiones, relativa a promover el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, y un impulso a su autonomía en la toma de sus propias decisiones. En este trabajo realizamos un comentario a las trascendentes modificaciones del Código Civil introducidas por esta ley, sobre las facilidades que el legislador da a partir de ahora a las personas con discapacidad, no solo para otorgar testamento, sino para tomar decisiones sobre su sucesión y el establecimiento de disposiciones testamentarias en plena autonomía de su voluntad, introduciendo también la posibilidad de otorgar disposiciones en beneficio de ciertos parientes cuando tuvieren derecho a sucederle ab intestato, pese a haber tenido relación de tutela, curatela o de meros cuidadores de la persona con discapacidad. Finalmente resaltamos la importancia que la nueva ley concede a la figura del notario en el aseguramiento de la voluntad fehaciente de la persona con discapacidad y hacemos mención a las posibilidades actuales tecnológicas cuya validez establece en el Código esta reforma, tales como la firma electrónica en el testamento electrónico o las peculiaridades del testamento para las personas con discapacidad visual, mediante la modificación del artículo 25 de la Ley del notariado.

Palabras claves: discapacidad; testamento; capacidad jurídica natural; medidas de apoyo; notario.

Luis Corpas Pastor
Profesor de Derecho Civil.
Universidad de Málaga (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 271-272 (agosto-septiembre 2023)