El derecho de uso sobre vivienda atribuido al cónyuge no titular es oponible a tercero, aunque ese derecho no se haya adjudicado a los hijos menores de edad

Existiendo una sentencia de divorcio, en la cual el derecho de uso sobre la vivienda familiar es atribuido al padre por razón de que en ella desarrolla su actividad profesional (despacho de abogado) quedando en otra finca la madre que convive con el hijo menor, la madre tiene derecho a que termine la situación de copropiedad sobre la que fue vivienda familiar, mediante el ejercicio de la acción de división de cosa común. Ahora bien, ese derecho habrá de ejercerse sobre la base de que la finalización de la copropiedad, no pueda afectar al derecho de uso del padre que le fue atribuido en sentencia y que será respetado, pues de otro modo se vería afectado el interés del menor, al ser probable que el padre no pudiera pagar la pensión alimenticia por el incremento de gastos que le provocaría cambiar su despacho de abogado.

Palabras clave: división de cosa común, liquidación de gananciales, derecho de uso de la vivienda, interés del menor.

 

Jose Ignacio Atienza López
Secretario Judicial del Juzgado de Vigilancia
Penitenciaria n.º 3 de Madrid