Pensión compensatoria de carácter indefinido

Divorcio. Pensión compensatoria. Duración: carácter indefinido. Es una cuestión no controvertida la necesidad de pensión compensatoria, discutiéndose únicamente si la misma ha de ser temporal (seis años) como establece la sentencia de la Audiencia o si debe declararse que la misma ha de ser indefinida, como pretende la recurrente. La sala declara que resulta complejo conocer la ratio decidendi de la sentencia recurrida, dado que si la Audiencia entendía que el patrimonio inmobiliario de la hoy recurrente era más que suficiente para atender a sus necesidades no debió fijar pensión compensatoria, sin embargo, la establece por un período de seis años, de lo que se deduce que solo con el patrimonio existente no va a mejorar su situación de desequilibrio. Por lo cual para equilibrar la situación sería necesario que se insertase en el mercado laboral y la propia sentencia reconoce que ello es inverosímil. La sala ya ha declarado sobre la duración de la pensión compensatoria que el establecimiento de un límite temporal para su percepción, además de ser tan solo una posibilidad para el órgano judicial, depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial, siendo ésta una exigencia que obliga a tomar en cuenta las específicas circunstancias del caso, particularmente, aquellas de entre las comprendidas entre los factores que enumera el art. 97 CC, que permiten valorar la idoneidad de la beneficiaria para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto. Pero a partir de la valoración de esos factores, ya sea para fijar un límite temporal a la obligación como para fijar la cuantía de ella el juicio prospectivo del órgano judicial debe realizarse con prudencia, y ponderación y con criterios de certidumbre. En el caso, la recurrente ha dedicado toda su vida a la familia, al hogar y al desarrollo económico de su esposo, cuenta con cincuenta y tres años, edad difícil para su integración en el mercado laboral, preparación limitada y padece una enfermedad muy grave de incierta evolución. En consecuencia, apreciada la situación de desequilibrio y reconocida en la sentencia recurrida la improbabilidad de que se revierta la situación, por ahora, se fija con carácter indefinido la pensión compensatoria.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 6 de noviembre de 2017, rec. 2107/2016)