Doctrina constitucional sobre el art. 18.2 de la CE respecto de las personas jurídicas

Derechos fundamentales de las personas jurídicas.  Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones. Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales, contra la actuación inspectora de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en el domicilio social de una empresa por posible vulneración de los derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. En el interior del local donde se encuentra ubicada la sede la empresa inspeccionada, existía un despacho que aquella arrendó a otra entidad, según contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda.

El derecho a la inviolabilidad del domicilio, no lo circunscribe a las personas físicas, siendo pues extensivo o predicable igualmente de las personas jurídicas», si bien esta afirmación de principio se ha hecho no sin matizaciones relevantes ya que gozan de una intensidad menor de protección, por faltar una estrecha vinculación con un ámbito de intimidad en su sentido originario, esto es, el referido a la vida personal y familiar, sólo predicable de las personas físicas. De suerte que, en atención a la naturaleza y la especificidad de los fines de los entes aquí considerados, ha de entenderse que en este ámbito la protección constitucional del domicilio de las personas jurídicas y, en lo que aquí importa, de las sociedades mercantiles, sólo se extiende a los espacios físicos que son indispensables para que puedan desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, por constituir el centro de dirección de la sociedad o de un establecimiento dependiente de la misma o servir a la custodia de los documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento que quedan reservados al conocimiento de terceros.

No concurren las notas que caracterizan la condición de domicilio constitucionalmente protegido en el despacho arrendado por la empresa inspeccionada a la otra empresa, por más que fuera su sede social, ya que aquel despacho constituye un pequeño reducto situado en el interior del local donde tiene su sede la empresa inspeccionada,  del que no se ha acreditado más que su destino al servicio de la misma, y desde luego, se ha constatado que no es un espacio del que la arrendataria, haya constituido un espacio cerrado y con exclusión de terceros, para tener la custodia de su documentación y desarrollar en el mismo los aspectos propios de su gestión societaria o mercantil. De hecho, en dicho despacho, lleva la contabilidad de la inspeccionada y está integrado en la organización de la vida de dicha sociedad, pues tiene conocimiento de la identidad de los socios y apoderados, se comunica con todos los socios, es reconocido por el resto de los trabajadores y tiene conocimiento exacto del organigrama y estructura de la empresa, y la documentación incautada se refiere a la primera y no a la segunda.

Se trataba por tanto de un espacio sometido a la orden de investigación y el acceso fue autorizado por quién representaba a la sociedad que realmente tenía la disposición del despacho por lo que no existe vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones consagrados en el art. 18.2 y 3 de la Constitución española.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso-administrativo, de 21 de marzo de 2017, recurso nº 613/2016)