Nulidad de Ordenanza que prohíbe estufas de gas en terrazas de hostelería

Dominio Público. Terrazas. Potestad para dictar reglamentos. Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. Motivación. Trámite de audiencia. Prohibición de estufas de gas. Contaminación atmosférica. Medio ambiente.

Anulada la prohibición del Ayuntamiento de instalar estufas de gas en las terrazas de bares y cafeterías de la ciudad, al entender que la ordenanza que las proscribía carece de estudios sobre el nivel y los efectos contaminantes de las emisiones de dióxido de carbono de estas calefacciones frente a otras energías, como las eléctricas, ni sobre el porcentaje o proporción en que estos aparatos contribuyen a las emisiones de gases de efecto invernadero en relación con las distintas fuentes contaminantes. Se señala que en el expediente administrativo se echan también en falta informes o análisis sobre la eventual adopción de medidas alternativas a la finalmente adoptada en enero pasado, así como un análisis o una somera ponderación de los distintos intereses en juego.

Si bien no resulta exigible seguir el trámite previo de consulta pública previsto en el artículo 133.1 en el procedimiento de elaboración de las ordenanzas fiscales municipales, el déficit en la justificación de la medida adoptada, vulnera los principios que impone el art. 129.1 de la actual Ley de Procedimiento administrativo, que obliga a las administraciones a dar cuenta o justificar la finalidad y contenido de cualquier norma reglamentaria.

Retirar del espacio urbano todo aquello que aumente la contaminación atmosférica, no ha sido suficiente motivación para los magistrados ya que se exige que se determinen “las ventajas y las cargas que puedan resultar, tanto de las medidas que se adopten como de las que se dejan de adoptar”, para poder ponderar los diferentes derechos en juego.

No se pone en duda, la amplia potestad discrecional de Ayuntamiento, como titular del dominio público sobre el suelo en el que se instalan las terrazas, para establecer el régimen jurídico de los elementos que puede implantar el ciudadano o empresa que obtiene la correspondiente autorización de uso de terraza, pero, no es menos cierto que el ejercicio de dicha amplísima potestad discrecional no puede ignorar las exigencias y principios de buena regulación” contemplados por la ley.

(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo contencioso administrativo, de 15 de diciembre de 2023, recurso 253/2022)