Las figuras de la donación «mortis causa» con carácter irrevocable y la donación «inter vivos» con eficacia «post mortem»

Registro de la Propiedad. Donación mortis causa con carácter irrevocable y donación inter vivos con eficacia post mortem. Acceso al registro. Para que haya donación mortis causa es imprescindible que se haga la donación sin intención de perder el donante la libre disposición de la cosa o derecho que se dona. En relación con el poder de disposición este tipo de donación no produciría efectos en vida del donante, la muerte de este tendría, para tal negocio dispositivo, el valor de presupuesto de eficacia o de conditio iuris de significación igual a la que la muerte del testador tiene para el testamento (engendra en beneficio del favorecido una simple esperanza y propiamente el objeto donado no quedaría vinculado). En cambio, hay verdadera y propia donación entre vivos y se produce, en beneficio del favorecido, una situación de pendencia o una situación temporalmente limitada, si la muerte, en la intención del donante, solo significa condicionamiento del derecho transmitido, o dilación o término del pago. En el ámbito de aplicación del Código civil, conforme al artículo 620 del mismo, la donación mortis causa se rige por las reglas establecidas en el capítulo relativo a la sucesión testamentaria y es revocable, no transmite el dominio en vida del donante, ni restringe sus facultades dispositivas, no siendo inscribible en el Registro de la Propiedad, sino conforme a las normas de la sucesión testamentaria; por el contrario, la «donación inter vivos, post mortem», es inscribible en el Registro. En el presente caso, los contratantes atribuyen al negocio el carácter donación inter vivos con eficacia post mortem -inscribible en el Registro, según ha quedado expuesto-. Por ello, no se crea una mera expectativa jurídica a favor del beneficiado sino que hay transmisión de un derecho siquiera quede ésta condicionada suspensivamente, habida cuenta de las características derivadas de la especial relación personal que existe entre los cónyuges (en un caso en que el donatario, mientras viva su esposa donante puede habitar con ella la vivienda y se trata de asegurar a aquel la ocupación de la misma en caso de viudedad). Y, precisamente porque lo califican como «donación intervivos con eficacia post mortem», irrevocable, es clara su voluntad de que las facultades dispositivas «inter vivos» de la donante queden limitadas respecto del derecho donado. Debe concluirse, por tanto, que hay verdadera y propia donación entre vivos y puede acceder al Registro de la Propiedad la situación de pendencia creada en beneficio del favorecido.

(Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 20 de febrero de 2017, BOE de 10 de marzo de 2017)