Competencia del juez del concurso: anotación de embargo sobre finca titularidad de cónyuges, uno de ellos en concurso voluntario, en régimen de consorcio de Derecho aragonés.

Registro de la Propiedad. Anotación de embargo sobre finca titularidad de cónyuges en régimen de consorcio de Derecho Foral de Aragón. Mandamiento proveniente de un juzgado de instancia por deudas de un cónyuge estando el otro declarado en concurso voluntario. Competencia del juez del concurso. La exclusión del bien consorcial embargado de la masa activa del concurso, por no responder de las obligaciones del concurso, corresponde declararlo al juez del concurso. De esta posible responsabilidad de los bienes comunes respecto de las deudas contraídas por el concursado, se deriva el hecho de que se mande inscribir la declaración del concurso de un cónyuge sobre la finca inscrita con carácter consorcial, lo que requiere notificación al cónyuge no deudor. Una vez declarado el concurso e integrados los bienes comunes o gananciales en la masa activa para responder de las deudas del concursado, puede el cónyuge del concursado pedir la liquidación del régimen matrimonial, que se realizará en pieza separada, que no consta que se haya solicitado en el caso, por lo que de acuerdo con el historial registral de la finca el bien consorcial está incluido en la masa activa del concurso y afecto a las resultas del mismo. En el presente expediente, el mandamiento de embargo presentado se refiere a una deuda contraída no por el cónyuge concursado, sino por su consorte, debiendo resolverse si los acreedores del cónyuge del concursado se ven afectados por la situación concursal de una persona que no es quien contrajo la deuda. El embargo del bien consorcial es solicitado por los acreedores del cónyuge no concursado, ante la insuficiencia de los bienes privativos para hacer efectivo su derecho, embargo que debe ser notificado al cónyuge concursado, para que, si lo estima oportuno, ejercite la opción de disolver la comunidad conyugal o, como le permite el Código de Derecho Foral de Aragón, salvar el valor que le corresponde en el patrimonio común, pidiendo la liquidación del bien, sin disolución del consorcio. Cualquiera de las dos opciones, dada la situación especial del concursado, deberá ejercitarse ante el juez del concurso, y dado que el concursado tiene sus facultades intervenidas, se requiere la concurrencia de la administración concursal. Esto no significa que los acreedores del cónyuge deudor no concursado queden desprotegidos. De las deudas contraídas por uno solo de los cónyuges responden sus bienes privativos y subsidiariamente los bienes comunes, pero estos bienes comunes están sujetos a las vicisitudes derivadas de la actividad de ambos cónyuges no solo de su cónyuge deudor. Permitir la ejecución separada supondría hacer estos créditos de mejor condición que el resto de créditos contra el consorcio conyugal. Corresponde, en definitiva, al juez del concurso determinar si los acreedores del cónyuge del concursado deben incluirse en la masa pasiva, por tratarse de créditos de responsabilidad de la sociedad o comunidad conyugal.

(Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de octubre de 2016)