Entra en vigor la nueva Ley 24/2015, de Patentes

Recordamos que el 1 de abril de 2017, entra en vigor la Ley 24/2015, de patentes.

En la misma se facilita la obtención rápida de títulos sólidos para los innovadores españoles y simplifica la protección de la innovación mediante patentes, reforzando la seguridad jurídica, y estableciendo como único sistema para la concesión de patentes el de examen previo de novedad y actividad inventiva.

La presentación de la solicitud  de patente, dará lugar al pago de la tasa correspondiente, así como de la tasa por realización del informe sobre el estado de la técnica (también para los modelos de utilidad). Si no hubieran sido abonadas con la solicitud, o no lo hubieren sido en su totalidad, se notificará esta circunstancia al solicitante para que realice o complete el pago en el plazo establecido. Transcurrido dicho plazo sin efectuar o completar el pago, se le tendrá por desistido de la solicitud.

La petición, que podrá formular el solicitante desde el momento del depósito de la solicitud, habrá de presentarse, en todo caso, antes de que transcurra el plazo de tres meses contados desde la publicación del informe sobre el estado de la técnica, no se considerará realizada hasta que se haya efectuado el pago de la tasa de examen. La revocación de la petición de examen equivaldrá a la retirada de la solicitud de patente.

Cuando el examen sustantivo no revele la falta de ningún requisito que lo impida, la Oficina Española de Patentes y Marcas concederá la patente solicitada. En el Registro de Patentes (de carácter público) se inscribirán, tanto las solicitudes de patente como las patentes ya concedidas. La patente tiene una duración de veinte años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y produce sus efectos desde el día en que se publica la mención de que ha sido concedida.

Se actualizan y reordenan las normas sobre tasas y su régimen de reembolsos, recargos, mantenimiento y exenciones, estableciéndose una reducción de un 50 por ciento de las tasas abonadas por solicitud, realización del informe sobre el estado de la técnica y examen, así como de las tres primeras anualidades, para determinados emprendedores y PYME. Por lo demás se mantiene la reducción de un 15 por ciento en el importe de las tasas vinculadas a la presentación electrónica de solicitudes o escritos cuando son abonadas previa o simultáneamente por dichos medios técnicos.

Como novedad, el proceso de oposición de las patentes se realizará después de la concesión de las mismas, y así se dispone que dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la concesión en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», cualquier persona puede oponerse a la concesión por alguno de los siguientes motivos:

  1. La invención reivindicada no reúne alguno de los requisitos de patentabilidad establecidos.
  2. Su descripción no es lo suficientemente clara y completa para que un experto en la materia pueda ejecutarla.
  3. El objeto de la patente concedida excede del contenido de la solicitud tal como fue presentada.

 La oposición deberá dirigirse a la Oficina Española de Patentes y Marcas en escrito motivado, acompañado de los correspondientes documentos probatorios y previo pago de la tasa correspondiente.