Información que debe contener una solicitud de autorización de entrada en la sede social de una empresa formuladas por la CNMC

Procedimiento administrativo sancionatorio del mercado de la competencia.Prácticas anticompetitivas. Entrada y registro administrativo. Requisitos y motivación. La Abogacía del Estado, representante de la CNMC, solicita la autorización de entrada en el domicilio social de la mercantil, con carácter urgente sin audiencia previa del interesado dado el manifiesto riesgo de oposición a la entrada, para la realización por parte de los funcionarios autorizados de la inspección acordada en la Orden de Investigación en el contexto de la comprobación de los indicios aportados de posibles prácticas anticompetitivas y el riesgo de destrucción u ocultación de pruebas. El examen de la legalidad, necesidad, proporcionalidad, etc., no se realiza por el Juez a posteriori de las actuaciones administrativas sino con carácter previo. Se deniega porque no se señala en qué consisten dichas prácticas anticompetitivas que se imputan ni las empresas o personas que pudieran estar implicadas o concertada, ni se reflejan datos para valorar la gravedad de las actuaciones y lo que es más importante, no se señala ningún dato respecto de la participación de la empresa en cuestión ni la existencia de indicios de que haya podido cometer un ilícito administrativo.

No se puede pretender efectuar inspecciones genéricas a la búsqueda de documentos o pruebas inculpatorias, siendo rechazables las entradas meramente prospectivas.  La doctrina más autorizada resume el objeto de análisis por el Juez, partiendo de que no puede hacer un examen completo de legalidad del acto administrativo como haría en un recurso ordinario y de que tampoco puede limitarse a un automatismo formal, en los siguientes puntos que deberá constatar y valorar:

  1. Que el interesado es, efectivamente, el titular del domicilio para cuya entrada se solicita la autorización,
  2. La necesidad de dicha entrada para la ejecución del acto de la Administración,
  3. Que el acto sea dictado por la autoridad competente,
  4. Que el acto aparezca fundado en Derecho,
  5. Que el acto sea necesario para alcanzar el fin perseguido,
  6. Que no se produzcan más limitaciones que las estrictamente necesarias para la ejecución del acto, y
  7. La eventual afectación de otros derechos fundamentales y libertades públicas derivadas de la ejecutoriedad del acto administrativo. Los anteriores puntos hay que analizarlos desde un criterio de proporcionalidad que evite entradas que no resulten estrictamente necesarias para la consecución del fin perseguido por la Administración

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contenciosa administrativo,  de 31 de octubre de 2017, recurso 1062/2017)