Denegación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales: finalización de la causa penal en la que era testigo protegido

Extranjería. Permiso de residencia. Denegación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales: finalización de la causa penal en la que era testigo protegido. La recurrente tenía concedida autorización de residencia por circunstancias excepcionales, por la colaboración contra redes organizadas, con carácter provisional y la condición de testigo protegido por su colaboración con la Fiscalía. Sin embargo, ya no concurren las circunstancias excepcionales de colaboración con las autoridades judiciales al haber finalizado la causa penal en la que intervino como testigo protegido y además, desde abril de 2011 no ha comparecido a las citaciones efectuadas por la Fiscalía encontrándose en ignorado paradero, lo que motivó que se acordara el archivo de su expediente de testigo protegido.

La declaración de testigo protegido no tiene efectos permanentes en el tiempo y no puede ir más allá del instrumento al que sirve, que es un concreto proceso penal, no pudiéndose pedir una renovación de una autorización provisional otorgada por ese motivo que se ha dejado caducar por voluntad del beneficiario. Debe tenerse presente que, según el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 19/1994 de 23 de diciembre, de Protección a Testigos y Peritos en causas criminales, la protección, una vez finalizado el proceso, solo puede declararse si se mantuviera la circunstancia de peligro grave, lo que no consta haya ocurrido en este caso.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 31 de marzo de 2017, recurso 1337/2016)