Facultades de revisión de la administración de sus actos administrativos cuando su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes

Procedimiento administrativo. Revisión de oficio de actos administrativos. Subvenciones. Interés casacional. Facultades de revisión de oficio en general y en materia de subvenciones. En particular, la Sala se plantea si permiten declarar la nulidad del acto que se revisa y no aplicar, sin embargo, las consecuencias jurídicas derivadas de tal nulidad. Existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia determinar si los límites del actual art. 110 de la ley 39/2015 (Las facultades de revisión  no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes), impiden que la Administración ejercite sus facultades de revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho y, por tanto, que declare la nulidad del acto administrativo que pretendía revisar, o si, por el contrario, no afectan en sí mismos al ejercicio de dicha facultad, pudiendo desplegar efectos, tras la declaración de tal nulidad, para impedir, sólo, las consecuencias jurídicas de la misma. Y, si siendo factible la segunda alternativa, la misma lo es también en materia de subvenciones.

(Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo,  de 6 de junio de 2017, recurso 1137/2017)