Orden de los apellidos en supuestos de reclamación de filiación paterna

Filiación no matrimonial. Orden de los apellidos del menor. Extemporaneidad de la solicitud. Interés del menor. Se ejercita por la madre de la menor una acción de reclamación de paternidad y que el primer apellido sea el del demandado. Éste no se opone pero lo condiciona a que la prueba biológica a practicar, sea positiva respecto de su paternidad. Posteriormente, la actora modificó su inicial petición en el acto de la vista del juicio, y lo hizo a través de su letrado, pues ella no compareció. La ratio decidendi principal de la sentencia recurrida, que revoca la de primera instancia, consiste en ser extemporánea la solicitud de la actora en cuanto al orden de los apellidos de la menor. Pero no se trataría tanto de su carácter extemporáneo, cuanto que modifica la petición que la actora hizo en la demanda y a la que asintió el demandado cuando contestó a ella. De modo que, más que extemporánea fue sorpresiva, pues se hizo en el acto de la vista, en contra de lo ya instado en la demanda, y sin motivar qué circunstancia aconsejaba el cambio, y, de ahí que el recurrido alegue indefensión. El interés superior del menor es el que debe inspirar la decisión sobre el orden de los apellidos en defecto de acuerdo de los progenitores. La Sala considera que en este caso el interés del menor no ha podido ser vulnerado, por cuanto sólo cabría su examen por el Encargado del Registro Civil o por la sentencia en defecto de acuerdo de los progenitores, y, sin embargo, en los escritos rectores del proceso no existió controversia sobre el orden de los apellidos de la menor, sino acuerdo. Ha de tenerse en cuenta que ni en la primera instancia ni en el recurso de apelación se ha sometido a debate y contradicción ni la violación del principio de igualdad, ni las circunstancias que justificasen en interés del menor el mantenimiento del primer apellido con el que fue inscrito, con lo que tal interés se encontraría implícito en el acuerdo de los escritos rectores del procedimiento. Se plantean tales cuestiones por primera vez en el recurso de casación, con evidente indefensión para la parte recurrida, indefensión que ya alegó al interponer recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que sin motivación alguna ordenó en la parte dispositiva que el primer apellido de la menor fuese el de la madre.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 23 de noviembre de 2017, rec. 2211/2016)