Nulidad de juicio por deficiencias en la grabación de las sesiones

Desarrollo de juicio oral. Grabaciones del juicio. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha declarado nulo el juicio a un hombre que fue condenado a nueve años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales. Se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva al no grabarse correctamente las sesiones por un mal funcionamiento del sistema de grabación (la grabación obtenida, además de ser inaudible en el apartado correspondiente a la testifical de la víctima y a la pericial sobre credibilidad, no permite, asegurar si la Secretaria estuvo o no presente, aún cuando no conste que concluido el juicio, validara la grabación).

Ordena que la Audiencia Provincial celebre un nuevo juicio, con un tribunal diferente y cuyo desarrollo quede debidamente documentado. Es decir, las dificultades" generadas por las grabaciones defectuosas de los juicios orales pueden dar lugar a nulidades o absoluciones si esas grabaciones resultan imprescindibles para resolver los recursos.

Tal y como señala el Supremo, nos encontramos ante un supuesto que rebasa el listón de la indefensión meramente formal o hipotética, para integrar una afectación material de los derechos del acusado, especialmente del derecho a la tutela judicial efectiva en la faceta que concierne a la posibilidad de acceder de manera efectiva a los recursos previstos en la ley y al derecho efectivo de defensa.

Cualquiera que fuera la razón por la que el sistema no funcionó correctamente, la consecuencia es que imposibilitó la grabación adecuada de la vista o al menos su reproducción, de tal manera que tal acto no quedó debidamente documentado de ninguna manera, ni por soporte audiovisual ni por acta escrita. Ignoramos la razón de ese déficit, desde luego no imputable al recurrente. Cuando no es posible el uso de medios técnicos de grabación, será suficiente el acta extendida por el letrado de la Administración de Justicia. Añade que cuando no puede contar con mecanismos de grabación o no se pueda garantizar la integridad, el acta ha de ser sometida al control de las partes, que podrán efectuar las reclamaciones que estimen pertinentes.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 11 de julio de 2017, recurso 1736/2016)