Neutralidad política en la Guardia Civil, armonización entre la necesidad de limitación y el ejercicio de los derechos políticos para el cumplimiento del encargo constitucional que recibe el instituto armado

El encargo constitucional que reciben las Fuerzas Armadas de España y por tanto también la Guardia Civil, en cuanto a su doble naturaleza militar y policial, conlleva una serie de limitaciones al libre ejercicio de los derechos políticos de los que todo ciudadano goza.
En el presente artículo desarrollo un trabajo de investigación sobre el ejercicio de los derechos políticos de los guardias civiles.
Desde un punto de vista actual, y tras consultar una amplia bibliografía, abordamos primeramente las limitaciones al ejercicio de los derechos políticos de los guardias civiles, impuestas por la Constitución y las diferentes normas que rigen las funciones de la Guardia Civil. Para abordar, en un segundo momento, los cauces legales por los cuales se rigen las diferentes asociaciones de guardias civiles.
Lo que en un principio podría parecer para los guardias civiles una merma innecesaria de sus derechos políticos, o incluso llevarnos a pensar que estos serían una especie de ciudadanos de segunda, concluiremos la necesidad de la limitación de estos derechos para el desarrollo del encargo constitucional que han recibido; asimismo abordaremos los avances que en cuanto a esta materia se han ido consiguiendo.

Palabras claves: derechos políticos; funciones; neutralidad; Guardia Civil; militares.

Rafael Vivar Castellanos
Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 259-260 (agosto-septiembre 2022)

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