Homicidio con dolo eventual por una prolongada desatención de una incapaz

Homicidio en comisión por omisión. Delito de abandono de discapaz. La fallecida ha muerto por desnutrición severa, infecciones generalizadas y un fallo multiorgánico originado por una prolongada desatención. Necesitaba de cuidados y asistencia para realizar las actividades básicas de la vida diaria, como asearse y comer, por lo tanto, dependía de sus hijos que actuaban como cuidadores garantes y quienes desatendieron esas necesidades elementales, dejando de alimentarla, asearla, limpiarle la habitación además de no suministrarle los medicamentos necesarios para paliar sus enfermedades, dando como resultado "previsible y evitable" la muerte. La posición de garante de los condenados, hijos de la fallecida, es clara y surge del deber de alimentos entre parientes que regula el art. 142 del Código Civil. Concepto de alimentos que se configura como "todo aquello que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica".

De ahí surge el deber de impedir la producción del resultado fatal de la muerte de la progenitora y del deber general de protección al desvalido de la persona a cuyo cargo estaba la fallecida, la cual dependía de la conducta de sus hijos para evitar la situación de peligro de su integridad física. Ninguno de ellos cumplió con su obligación hasta el punto de dejarla morir por la dejadez. No puede tener cabida en los hechos declarados como probados, el delito de abandono que pretenden ambas partes, pues no puede olvidarse que como consecuencia de la omisión de las obligaciones que como hijos les competían a ambos, la madre falleció. Es decir, la conducta de la omisión produce un resultado de muerte, que es lo que incardinan dichos hechos en el art. 138 del Código Penal (homicidio) y no en el pretendido 229 del mismo cuerpo legal (abandono).

Aun en el supuesto de que no tuvieran la intención directa de provocar con sus actos de omisión la muerte de la víctima, sí que comprendían que con tal actuación podían causar la muerte por lo que existe dolo eventual en el homicidio.

 (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Civil y Penal de 24 de julio de 2017, recurso 19/2017)