Indemnización a un ex ciclista por dar positivo en un control antidopaje que fue posteriormente anulado

Responsabilidad patrimonial del Estado. Sanciones deportivas.  Concurrencia de los requisitos de antijuridicidad, nexo causal y efectividad del daño. Indemnización por daños. Anulación judicial de la sanción que se le impuso al deportista a raíz de dar positivo en EPO en un control antidopaje en la Vuelta Ciclista a España. El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva (CNCDD) de la Real Federación Española de Ciclismo (RFEC) incoó expediente sancionador por acuerdo de 2 de diciembre de 2005, que concluyó con la resolución del (CNCDD) sancionando al ciclista con la anulación de los resultados individuales obtenidos en la Vuelta Ciclista a España 2005 y la suspensión de dos años de la licencia federativa por infringir lo dispuesto en los artículos 15.1 y 15.2 del Reglamento Antidopaje de la Unión Ciclista Internacional.

Tras agotar la vía administrativa contra la sanción, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones y la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dictó sentencia anulando ambas resoluciones. Tras ello presentó en el Consejo Superior de Deportes una reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos por la sanción anulada. El Ministerio de Educación desestimó su reclamación pero no la Audiencia Nacional ni tampoco ahora el Tribunal Supremo concediendo  724.904 euros de indemnización, al ratificar la concurrencia de los requisitos de antijuridicidad, nexo causal y efectividad del daño, destacando que fueron las resoluciones administrativas sancionadoras las originadoras del daño causado al ex ciclista.

Es la sanción impuesta la causa directa, inmediata y exclusiva de que se rescindieran los contratos laborales y de patrocinio y de que el ex ciclista se viera privado de ejercer como ciclista profesional durante el tiempo de la sanción, con independencia de que en la rescisión de aquellos contratos intervinieran terceros. Señalar por ultimo que los acuerdos de las Federaciones Deportivas en relación con las licencias (incluida las sanciones disciplinarias), aun realizados por asociaciones o entidades privadas, son adoptadas por aquéllas en el ejercicio de funciones llevadas a cabo por delegación del poder público, es decir, función pública de carácter administrativo.

(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Contencioso-administrativo, de 25 de abril de 2017, recurso 606/2016)