Indulto. Alcance del derecho de gracia

(Comentario a la STS de 20 de febrero de 2013)

El Tribunal Supremo considera que el indulto, en su día concedido a un alto cargo de una entidad bancaria por parte del Gobierno en 2011, constituye una clara extralimitación del poder conferido al Ejecutivo por la Ley de Indulto de 1870, ultra vires competencial que se manifestó al extender sus efectos a unas consecuencias de índole administrativa y no penal, no contemplados en la ley. De esta manera a través de la prerrogativa del indulto se ha producido una intromisión del Gobierno en el resultado de un proceso penal al anular cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria, declarando la ilegalidad del real decreto de indulto toda vez que la ley no autoriza a condonar una cosa distinta de la pena o penas impuestas, excepcionándose singularmente a los indultados del requisito de honorabilidad establecido en el Real Decreto 1245/1995, requisito del que carece el que tiene antecedentes penales.

Palabras clave: indulto, alcance del derecho de gracia, efectos, problemas de legitimación y consecuencias penales y administrativas.

 

Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
Magistrado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 147 (abril 2013)

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