Infracción del mercado de valores por traspasos de efectivo de las cuentas de clientes a las propias de la empresa de servicios de inversión

Procedimiento sancionador. Mercado de valores. Principio de proporcionalidad en la imposición de las sanciones. Utilización de información privilegiada por parte de los directivos y responsables de la entidad que pueda ser empleada para advertir a determinados clientes sobre las graves dificultades financieras de la misma, desconocidas por el resto de clientes, y de esta forma evitarles perjuicios económicos, beneficiando de esta manera a dichos clientes vinculados, que recuperaron la totalidad de sus activos con anterioridad a la solicitud del concurso de acreedores.

Como consecuencia del cargo que ocupaba de consejero delegado y secretario del consejo tenía la obligación de asegurar una adecuada gestión societaria mediante la adopción de las medidas necesarias para tal fin, disponiendo de los medios jurídicos necesarios, siendo claro el incumplimiento de la actividad impuesta por el ordenamiento jurídico, a título al menos de culpa o negligencia, al no haber utilizado los medios de los que disponía, sin que se haya acreditado en el presente caso que la parte recurrente desplegara algún tipo de actuación para tratar de esclarecer y resolver la conducta infractora.

 (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contenciosa administrativo,  de 16 de noviembre de 2017, recurso 1963/2015)