Condenada por intromisión ilegítima en el honor a la edil por sus comentarios en las redes sociales tras la muerte del torero Victor Barrio

Intromisión ilegitima en el derecho al honor. Condenada la concejal del Ayuntamiento a abonar 7.000 euros a la familia de un torero por una «intromisión ilegítima» en el derecho al honor del torero fallecido y a retirar de su página en su red social todos los mensajes que constituyan una «intromisión ilegítima» al honor, así como a publicar la sentencia en los mismos medios en los que esos mensajes han sido divulgados. En dichos mensajes la condenada alabo lo «positivo» de la muerte del torero, por haber «dejado de matar» calificando al torero como «asesino»,  utilizando el término de manera «errónea y peyorativa», lo que provoca una intromisión en el honor del fallecido no alcanzando a comprender el tribunal lo que existe de positivo en el fallecimiento de un ser humano», sin que se trate de una cuestión de juzgar posiciones «legítimas de sensibilidad» ante la tauromaquia, la caza o cualquier actividad que cause daño a un animal.  Se señala que no se puede equiparar ni «dar igual valor» a la vida del ser humano que a la de un animal, porque el derecho no lo hace.

Por otro lado, en esta causa no se trata la situación de la tauromaquia, que «cada uno es libre» de elegir qué le gusta y que lo que se discute en el caso es el contenido del mensaje publicado por la edil y si supone una vulneración del derecho al honor o, o por el contrario, se enmarca en el ámbito de la libertad de expresión. El toreo es una profesión «a día de hoy, lícita» y las redes sociales no pueden ser un «subterfugio donde todo cabe y todo vale» desde la creencia de estar «amparado, oculto o protegido» por un perfil social,  y habiendo tenido la oportunidad, no se retractó, ni matizó el sentido de sus palabras, sino que se reafirmó en la conducta enjuiciada. 

La libertad de expresión se ve limitada, como en este caso,  cuando excede de la «mera crítica, opinión o valoración» para constituir un «ataque directo» a la dignidad humana, con el uso de expresiones «amenazantes, vejatorias o insultantes y tampoco modifica la responsabilidad que lo difundiera en valenciano, por ser lengua oficial, o el hecho de tener más o menos contactos en su red social donde lo publicó.

(Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sepúlveda, de 6 de noviembre de 2017, recurso 330/2016)