Los jueces de primera instancia de Barcelona y Valencia unifican criterios sobre el control de las cláusulas abusivas

Los jueces de primera instancia de Barcelona y Valencia unifican criterios sobre el control de las cláusulas abusivas

A través de sendas notas de prensa, se han dado a conocer los acuerdos alcanzados en las Juntas de Jueces de Primera Instancia de los partidos judiciales de Barcelona y Valencia, que a continuación se exponen:

Los magistrados de los juzgados de primera instancia de Barcelona celebraron el pasado 4 de abril una junta para unificar criterios en relación a la problemática derivada del tratamiento de las cláusulas abusivas que se resuelven en los tribunales de justicia. Algunas de las conclusiones alcanzadas son:

  1. Entender que de cara a la consideración como abusivas de las cláusulas en las que se establecen intereses de demora, se tendrán por tales aquellas en las que tal interés supere en 2,5 veces el legal del dinero salvo en aquellos casos en los que el interés remuneratorio pactado fuere superior al antes indicado, en cuyo supuesto el carácter abusivo se daría cuando el interés de demora superase en más de 2 puntos al interés remuneratorio pactado.
    Todo ello siempre con el pleno respeto a la facultad decisoria de cada Magistrado/a en base a las concretas circunstancias del caso de que se trate.
  2. En relación a las nuevas ejecuciones hipotecarias se haga la indicación de la posibilidad de suscitar como motivo de oposición la posible concurrencia de cláusulas abusivas.
  3. En cuanto a los procesos en trámite y en los que no se haya celebrado subasta, se procederá a conceder a la parte frente a la que se sigue la ejecución un plazo de diez días a fin de que si estimare que el título base de la ejecución pudiere estar afectado por una cláusula abusiva lo pueda poner de manifiesto en escrito con intervención de Letrado/a y Procurador/a, resolviéndose sobre ello por el Juzgado tras la adecuada audiencia contradictoria de las demás partes.
  4. En relación a los restantes casos en que se pueda de oficio constatar la posible concurrencia de una cláusula abusiva, se ha acordado que ello se pueda plantear previa audiencia al menos de la/s parte/s personadas.

De igual manera, el jueves 12 de abril se celebró Junta de Jueces de Primera Instancia del partido judicial de Valencia. En ella, por mayoría, se adoptaron los siguientes acuerdos de unificación de criterios, que son orientativos, no vinculantes.

  1. En el caso de préstamos personales o garantizados con hipoteca, se consideraran nulas, con carácter general y valorando siempre las circunstancias del caso concreto, las cláusulas que establezcan un interés moratorio superior al triplo del interés legal del dinero vigente al tiempo del contrato. En el acuerdo del pasado diciembre se acordó cuatro veces el interés legal.
  2. En relación con la jurisprudencia del TJUE en aplicación de la Directiva 93/13, el juez no podrá moderar la cláusula nula y no será admisible la renuncia parcial del demandante o ejecutante en su reclamación para eludir o evitar la nulidad de la cláusula abusiva. Esto es, el juez no puede "salvar" la cláusula reduciendo el interés y aplicando el adecuado, pues si es nula, no cabe subsanación, la cláusula no existe. Se trata de disuadir a las entidades bancarias para que no introduzcan dichas cláusulas abusivas según TJUE.
  3. Así mismo, y en tanto no se modifique la legislación procesal vigente, la junta estableció pautas para la aplicación de los criterios de la reciente STJUE de 14 de marzo de 2013 en cuanto al control de oficio o a instancia de parte de las cláusulas abusivas, y para garantizar en todo caso la audiencia de las partes.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial