La falta de motivación o incongruencia omisiva como motivo del interés casacional en la jurisdicción contencioso-administrativa

Recurso de casación. Necesario interés casacional. Falta de motivación o incongruencia omisiva.  La admisión a trámite del recurso de casación procede únicamente cuando esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo estima que, atendiendo a la infracción denunciada, el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.  Por ello, en principio la invocación de los vicios "in procedendo" de falta de motivación y/o incongruencia omisiva puede no presentar  dicho interés casacional objetivo, en la medida que el eventual incumplimiento de las normas reguladoras de las formas y garantías procesales quede reducido al limitado ámbito del proceso en el que supuestamente se haya producido y no repercuta en la aplicación o inaplicación de una norma o jurisprudencia, para la resolución de alguna de las cuestiones suscitadas en el proceso, cuya interpretación presente interés casacional objetivo. Esto es, la denuncia de una infracción procesal de falta de motivación o incongruencia omisiva, referida a las concretas circunstancias del litigio en el que se dice producida, podrá adquirir una dimensión reveladora de un interés casacional objetivo, y en tal concepto podrá esgrimirse en casación, cuando verse, y así se explique y justifique por la parte recurrente, sobre cuestiones sustantivas controvertidas en el proceso cuyo esclarecimiento presenta ese interés casacional.  Desde esta perspectiva, pesa sobre quien anuncia la casación la carga de explicar en el escrito de preparación, por lo que respecta a los vicios « in procedendo », no sólo que tales vicios efectivamente se han producido, sino también que tales infracciones procedimentales o formales han repercutido en un deficiente análisis de una cuestión sustantiva que está dotada de interés casacional. En este caso, la recurrente denuncia que la Sala de instancia dejó huérfana de cualquier valoración en su sentencia la prueba practicada en el proceso, lo que viene a equivaler a la denuncia de una falta de motivación o una incongruencia omisiva; pero no da el paso añadido de argumentar cómo o en qué medida esa omisión de examen y pronunciamiento ha incidido en una cuestión interpretativa del Ordenamiento que de por sí ostenta interés casacional objetivo.

(Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo contenciosa administrativo,  de 12 de julio de 2017, recurso 58/2017)