Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Legitimación pasiva del administrador de hecho de una sociedad para soportar el ejercicio de la acción de responsabilidad por deudas

Sociedades. Acción de responsabilidad de los administradores. Responsabilidad por daño y por deudas. Acreditada la condición de administradora de hecho de la esposa del administrador social, interviniendo en la gestión de la sociedad con plena autonomía, de manera habitual y con toma de decisiones de especial relevancia tanto en el plano laboral, como en las operaciones comerciales de la sociedad. En una acción de responsabilidad de los administradores por deudas posteriores al acaecimiento de la causa de disolución, procede hacer extensiva la responsabilidad de los administradores sociales a los administradores de hecho, cuando en su actuación intervengan con las mismas facultades y atribuciones que los de derecho. Ello supone legitimación pasiva del administrador de hecho de una sociedad para soportar el ejercicio de la acción de responsabilidad por deudas. Cuando la deuda consiste en una indemnización por despido, el concreto derecho de crédito a la indemnización no nace con el contrato de trabajo, ya que mientras la contraprestación a la prestación de los servicios laborales es el salario, la indemnización por despido nace una vez que el mismo es declarado judicialmente improcedente y la empresa opta por la no readmisión, y en este caso, el nacimiento de la obligación indemnizatoria tuvo lugar cuando la sociedad estaba ya en causa legal de disolución.

Fecha de prestación efectiva de los servicios de abogado a efectos de la clasificación del crédito como concursal o contra la masa

Concurso. Honorarios de abogado y derechos de procurador. Créditos concursales y créditos contra la masa. Con carácter general, en situaciones extraconcursales y a efectos del cómputo del plazo de prescripción, la jurisprudencia tiene establecido que los servicios profesionales de los abogados y procuradores en un determinado asunto deben considerarse como un todo, es decir como el conjunto de los trabajos desarrollados para la defensa del asunto, y no de forma aislada respecto de cada una de sus actuaciones, salvo que por voluntad de las partes proceda fragmentar y dividir el cobro de cada una de las actuaciones del profesional como si se tratara de encargos diferentes, aunque versen sobre un mismo asunto.

Requisitos para la validez de los préstamos denominados en divisa extranjera (multidivisa)

Cuando una institución financiera concede un préstamo denominado en divisa extranjera, debe facilitar al prestatario la información suficiente para que éste pueda tomar decisiones fundadas y prudentes.  Por lo tanto, el profesional debe comunicar al consumidor afectado toda la información pertinente que le permita valorar las consecuencias económicas de una cláusula sobre sus obligaciones financieras.

En 2007 y 2008, la Sra. Ruxandra Paula Andriciuc y otras personas, que percibían entonces sus ingresos en leus rumanos (RON), celebraron con el banco rumano Banca Românească préstamos denominados en francos suizos (CHF) con el fin de adquirir bienes inmuebles, refinanciar otros créditos o satisfacer necesidades personales.

La coexistencia pacífica de marcas sobre un mismo producto en un estado miembro no es necesariamente extensible al resto de la Unión

Marca de la Unión. Carácter unitario. Protección uniforme. Prohibición de uso a terceros. Riesgo de confusión Carácter distintivo. Renombre. Coexistencia pacífica de marcas sobre un mismo producto en un estado miembro. Percepción del consumidor. Inexistencia de esa paz en otros estados miembro. El artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que una marca de la Unión y una marca nacional coexistan pacíficamente en una parte de la Unión Europea no permite concluir que no existe riesgo de confusión entre dicha marca de la Unión y el referido signo en otra parte de la Unión, en la que no se da la coexistencia pacífica entre esa marca de la Unión y el signo idéntico a esa marca nacional. Igualmente, debe interpretarse en el sentido de que los factores que, a juicio del tribunal de marcas de la Unión que conozca de una acción por violación de marca, sean pertinentes para apreciar si el titular de una marca de la Unión está habilitado para prohibir el uso de un signo en una parte de la Unión Europea a la que no se refiere esa acción pueden ser tenidos en cuenta por ese tribunal para apreciar si dicho titular está habilitado para prohibir el uso de ese signo en la parte de la Unión a que se refiere dicha acción, siempre y cuando las condiciones del mercado y las circunstancias socioculturales no difieran significativamente en esas dos partes de la Unión.

Protección a los consumidores. Limitación convencional de la responsabilidad del vendedor en bienes de segunda mano

Protección a los consumidores. Bienes de segunda mano. Responsabilidad del vendedor. Plazo de prescripción de la acción del comprador. Limitación convencional. El artículo 5, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una norma de un Estado miembro que permite que la duración del plazo de prescripción de la acción del consumidor sea inferior a dos años a partir de la entrega del bien cuando dicho Estado miembro haya hecho uso de la facultad que otorga el mencionado artículo 7.1 de la citada Directiva y el vendedor y el consumidor hayan acordado un plazo de responsabilidad del vendedor inferior a dos años —concretamente un año— para el bien de segunda mano de que se trate.

Nula la atribución al cliente de todos los gastos hipotecarios habidos y por haber al crear desequilibrio

Contratos bancarios celebrados con consumidores. Condiciones generales de la contratación. Cláusulas abusivas. Nulidad. Cláusula de gastos hipotecarios. En un contexto de desequilibrio, como sin duda es el que existe entre un Banco y su cliente, no existen pactos -entendidos estos como libres-, sino que el Banco predispone la regulación contractual con condiciones que impone a sus clientes, lo que se evidencia si se piensa que el contenido normativo se redacta en un momento anterior, acomodándose a su interés, lógicamente, y mucho antes de trabar contacto con él, y sin el menor contacto ni participación del cliente en concreto porque están destinados a una generalidad de clientes. Por esta razón si se desvía de las expectativas razonables y acordes a las reglas de buena fe y se separa de lo que en una negociación leal su contraparte hubiera aceptado, no se puede dar por válido.

Derecho concursal y los créditos con privilegio especial cuando hay una prenda sobre el crédito futuro por devolución de IVA

Concurso de acreedores. Incidente concursal. Impugnación de la lista de acreedores. Clasificación de créditos. Crédito con privilegio especial. Crédito garantizado con la pignoración del crédito futuro por devolución del IVA (prenda sobre la devolución de IVA correspondiente a un ejercicio anterior a la declaración del concurso, pero reconocido por la Administración tras la declaración de concurso). Conforme al artículo 90.16º de la Ley Concursal, «son créditos con privilegio especial: [...] Los créditos garantizados con prenda constituida en documento público, sobre los bienes o derechos pignorados que estén en posesión del acreedor o de un tercero. Si se tratare de prenda de créditos, bastará con que conste en documento con fecha fehaciente para gozar de privilegio sobre los créditos pignorados». No es por tanto preciso acudir a una «interpretación correctora» del último inciso del art. 90.1.6º, que fue añadido por la Ley 38/2011, que no se refiere a la prenda de créditos futuros, pues basta con aplicar los dos primeros incisos del precepto.

Doctrina jurisprudencial sobre la confirmación de los contratos de permuta financiera y a la doctrina de los actos propios

Contratos de permuta financiera (swap). Nulidad de contrato. Obligaciones de información. Error en el consentimiento.  Inexistencia de la doctrina de los actos propios del cliente convalidantes.Inexistencia de confirmación de dos contratos de permuta financiera (swap) afectados por error vicio, siendo anteriores a la incorporación al Derecho español de la normativa MiFID. Respecto a la doctrina jurisprudencial sobre la confirmación de estos contratos por actos propios del cliente, como por ejemplo la percepción de liquidaciones positivas, los pagos de saldos negativos, la cancelación anticipada del contrato, ni incluso el encadenamiento de diversos contratos, deben ser necesariamente considerados actos convalidantes del negocio genéticamente viciado por error en el consentimiento, ya que, en las condiciones en que se realizaron, no constituyen actos inequívocos de la voluntad tácita de convalidación o confirmación del contrato, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda dicha situación confirmatoria.

Compensación a pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos con escalas

Transporte aéreo. Vuelos con escalas. Cancelación de vuelos. Indemnización. Compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, en los vuelos realizado en varios tramos y el concepto de “distancia” que ha de tomarse en consideración. En caso de retraso de tres horas o más, los pasajeros tendrán derecho a una compensación de 250 euros para los vuelos de hasta 1 500 kilómetros y de 400 euros para los vuelos de más de 1 500 kilómetros que conecten dos Estados miembros.

Compensación a pasajeros en caso de cancelación de un vuelo de conexión

Las Sras. Birgit Bossen, Anja Bossen y Gudula Gräßmann se trasladaron de Roma a Hamburgo via Bruselas mediante un vuelo operado por Brussels Airlines. Dado que su vuelo llegó a Hamburgo con un retraso de tres horas y cincuenta minutos respecto a la hora de llegada inicialmente prevista, interpusieron un recurso ante el Amtsgericht Hamburg (Tribunal Civil y Penal de Hamburgo, Alemania) con el fin de obtener la compensación prevista por el Reglamento de la Unión sobre compensación a los pasajeros aéreos.1

Este Reglamento, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia, establece en particular que, en caso de retraso de tres horas o más, los pasajeros tendrán derecho a una compensación de 250 euros para los vuelos de hasta 1 500 kilómetros y de 400 euros para los vuelos de más de 1 500 kilómetros que conecten dos Estados miembros.

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