Ley de cajas de ahorros y fundaciones bancarias

Con entrada en vigor a partir del 29 de diciembre, se ha publicado la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones (BOE de 28 de diciembre), que tiene como objetivo avanzar en el proceso de saneamiento y recapitalización del sector financiero, tratándose de un nuevo marco jurídico para las mismas, dando cumplimiento así, a los compromisos recogidos en el Memorándum de Entendimiento (MoU) acordado con la Unión Europea como parte del programa de asistencia para la recapitalización del sector financiero.

La norma se estructura en dos títulos, el primero de los cuales aborda la regulación propia de las cajas de ahorros, mientras que el segundo establece la regulación relativa a las fundaciones bancarias.

Respecto de las cajas de ahorros, la Ley supone una vuelta a los límites originales de estas instituciones en lo referido a su actividad financiera. Esta se centrará en el negocio minorista y en su ámbito territorial de actuación, siendo sus límites los siguientes:

  • Material: vinculación explícita de su actividad financiera con las necesidades de los clientes minoristas y las pequeñas y medianas empresas. Las cajas no podrán dedicarse a actividades financieras complejas.
  • Territorial: su ámbito de actuación no excederá el territorio de una Comunidad Autónoma, sin que puedan, por lo tanto, desarrollar funciones a nivel nacional. No obstante, podrá sobrepasarse este límite siempre que se actúe sobre un máximo total de diez provincias limítrofes entre sí.
  • Volumen: no podrán tener un activo total consolidado, según el último balance auditado, superior a los diez mil millones de euros o una cuota en el mercado de depósitos de su ámbito territorial de actuación –Comunidad Autónoma- por encima del 35 por 100 del total de los depósitos. Si se exceden estos límites de tamaño, las cajas de ahorros han de traspasar todo el patrimonio afecto a su actividad financiera a una entidad de crédito a cambio de acciones de esta última y procederán a su transformación en una fundación bancaria.

En cuanto a las fundaciones bancarias, la Ley las define como aquellas fundaciones que mantengan una participación en una entidad de crédito que alcance, de forma directa o indirecta, al menos, un 10 por ciento del capital o de los derechos de voto de la entidad, o que le permita nombrar o destituir algún miembro de su órgano de administración.

La Ley introduce, además, normas en relación con los órganos de gobierno, el régimen de participación de la fundación bancaria en la entidad de crédito, así como obligaciones en materia de gobierno corporativo y transparencia. Con carácter general, a todas las fundaciones bancarias les será aplicable la normativa sobre gobierno corporativo, pero sólo a aquellas fundaciones que tengan una participación igual o superior al 30 por ciento en una entidad de crédito o de control en la misma se le impondrá la obligación de elaborar un protocolo de gestión en el que se expongan los elementos esenciales que definan las relaciones entre ambas entidades –art. 43.1-, así como un plan financiero en el que se defina cómo podrá hacer frente la fundación bancaria a posibles necesidades de financiación que en una situación de dificultad pudiera requerir una entidad de crédito. En el caso de fundaciones bancarias que ostenten posiciones de control sobre una entidad de crédito o que posean una participación igual o superior al 50 por ciento, el plan financiero irá acompañado adicionalmente de un plan de diversificación de inversiones y de gestión de riesgos y constituir un fondo de reserva para hacer frente a posibles necesidades de recursos propios de la entidad de crédito participada que no puedan ser cubiertas con otros recursos.

Asimismo, se matiza en su artículo 43.2 que se entenderá como una única participación la de todas las fundaciones, ordinarias o bancarias, que actúen de forma concertada en una misma entidad de crédito, en cuyo caso deberán cumplir de manera conjunta con las obligaciones antes expuestas.

Por lo que respecta a su régimen fiscal, les será aplicable el régimen general del Impuesto sobre Sociedades, no siéndoles de aplicación el régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Asimismo, se señala que tendrán el mismo tratamiento fiscal que corresponda a las fundaciones bancarias con el mismo grado de participación, a las fundaciones, ordinarias o bancarias, que actúen de forma concertada en una misma entidad de crédito –art. 43.2 de la Ley- y que la Confederación Española de Cajas de Ahorros tendrá el tratamiento fiscal que corresponda a las fundaciones bancarias a que se refiere el artículo 43.1 de la Ley.