Ley Orgánica 7/2015, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Publicada en el BOE de 22 de julio,  la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; con entrada en vigor el día 1 de octubre de 2015, excepto parte de las modificaciones que introduce en la Ley de Jurisdicción contencioso administrativa (Ley 29/1998) en los apartados uno, dos y cinco de la disposición final tercera, que lo harán el 22 de julio de  2016.

Incorpora un amplio paquete de medidas que mejoran la organización de la Justicia destinadas a reducir los tiempos de respuesta de los órganos judiciales, lograr una mayor especialización de los miembros de la carrera judicial, así como optimizar las normas de reparto en juzgados de ámbito provincial. Destacamos las siguientes novedades:

SECRETARIOS JUDICIALES

Cambio de denominación del Cuerpo, que pasa a ser el de letrados de la Administración de Justicia, se les dota de nuevas competencias cuando las leyes procesales lo establezcan, como la mediación o la tramitación y, en su caso, resolución de procedimientos monitorios. Referencia expresa a que sus miembros ostentan la dirección de la Oficina Judicial; se incluyen los decretos como tipo de resolución propia de estos funcionarios y se prevé que el Ministerio de Justicia apruebe anualmente su escalafón. Se establece el régimen de derechos y deberes incluyendo una cláusula remisoria con carácter general al libro VI y supletoriamente al Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa de la función pública

Además, se introduce un mayor grado de profesionalización del Cuerpo con la incorporación de un sistema profesional de sustituciones similar al previsto para la carrera judicial y un régimen disciplinario propio.

No se modifica, el nombre de los demás cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, si bien es de destacar que se atribuye la condición de agente de la autoridad a los miembros del Cuerpo de Gestión Procesal cuando realicen funciones de documentación en embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera.

ORGANIZACIÓN JUDICIAL

  • Encaje definitivo de la Jurisdicción Militar en el Poder Judicial y la eliminación del privilegio de presentación de ternas de que goza el Ministerio de Defensa para la designación de los Magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.
  • Aumento del número de miembros de la Comisión Permanente del CGPJ, que pasan de cinco a siete. Nueva regulación más detallada de su Gabinete Técnico, como órgano de asistencia a la Presidencia y a sus diferentes Salas en los procesos de admisión y en la elaboración de informes y estudios.
  • Reforma en el reparto de asuntos entre juzgados, resoluciones especializadas y agilización de la instrucción:
    • En el ámbito de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer: A fin de buscar el correcto equilibro entre el mantenimiento de una proximidad razonable del Juzgado respecto de la víctima y la respuesta especializada, se pretende potenciar la posibilidad de extender la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a dos o más partidos judiciales, lo que permitirá la especialización y descargar de trabajo a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, o de Instrucción en su caso, de la misma provincia. Esta extensión de la jurisdicción podrá acordarse por el Gobierno mediante real decreto, previa propuesta del Consejo, sin necesidad de modificar la Ley de Demarcación y planta Judicial.
    • Se prevé que las Salas de Gobierno puedan acordar las modificaciones precisas en las normas de reparto de los Juzgados de lo Mercantil, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-administrativo o de lo Social, para equilibrar la distribución de asuntos. En causas penales complejas, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, cuando el órgano instructor lo solicite, la adscripción de uno o varios jueces, magistrados o letrados de la Administración de Justicia para realizar labores de colaboración, asistencia y asesoramiento, como medida para agilizar la tramitación.
    • Dirigido a dar respuesta a todas aquellas causas que, por distintas circunstancias, generan en poco tiempo una enorme litigiosidad, se incluye ahora un mecanismo que permitirá al órgano de gobierno del Poder Judicial especializar uno o varios órganos judiciales, de modo temporal y con carácter exclusivo para enjuiciar y resolver aquellas causas específicas que se determinen unificando criterios. Estos Juzgados especializados podrán tener ámbito provincial, superando de esa manera las limitaciones que la existencia de circunscripciones territoriales de ámbito inferior podría ocasionar.
    • Con el propósito de facilitar la instrucción de causas de especial complejidad y auxiliar al instructor se introduce la posibilidad de que, como medida de apoyo, el Consejo General del Poder Judicial pueda adscribir al órgano instructor a uno o varios Jueces, Magistrados o incluso Letrados de la Administración de Justicia (antiguos secretarios judiciales), con o sin relevación de funciones para que, sin el desempeño compartido de funciones jurisdiccionales –sin posibilidad por tanto de actuar en la causa– y bajo la dirección del titular del órgano que conozca de esa causa compleja, puedan realizar labores de estudio, apoyo, colaboración y propuesta.
  • Jueces de adscripción territorial:
    • Estarán a disposición del Tribunal Superior de Justicia para funciones de sustitución y refuerzo.
    • La labor del juez de adscripción, cuando actúe en funciones de sustitución, se realiza con plenitud de jurisdicción, pudiendo incluso acudir, en tal condición, a las Juntas de Jueces y desempeñar cualesquiera otros actos de representación del órgano judicial, en defecto de su titular.
    • Se atribuye a la Sala de Gobierno la fijación de los objetivos del refuerzo y el reparto de asuntos.
  • Publicidad de las actuaciones judiciales, regulándose la obligación el primer día hábil de cada semana de publicar la agenda de señalamientos de los órganos judiciales, de tal forma que con antelación pueda conocerse la fecha y hora de celebración de un procedimiento. Se prevé la no transcripción de las actuaciones orales y de las vistas grabadas y documentadas en soporte digital.
  • En la necesidad de evitar resoluciones contradictorias entre Secciones de un mismo órgano judicial se introducen modificaciones en la regulación de los Plenos Jurisdiccionales para unificación de criterios previendo, por un lado, que formen parte de éstos los Magistrados que conozcan de la materia sobre la que existe la discrepancia y, por otro, que las Secciones deban motivar las razones por las que se apartan del criterio acordado en uno de estos Plenos.
  • En la protección de datos en el ámbito de los Tribunales que carecía de una regulación completa y actualizada, se distingue ahora entre ficheros jurisdiccionales y los no jurisdiccionales. El responsable de los ficheros jurisdiccionales es el órgano jurisdiccional y éstos se rigen por las leyes procesales en cuanto a los derechos ARCO. La autoridad de control de tales ficheros será el Consejo General del Poder Judicial. Respecto a los no jurisdiccionales, el responsable lo será la Oficina Judicial al frente de la cual está un Letrado de la Administración de Justicia (antiguos secretarios judiciales). Ese tipo de ficheros se regirán por la normativa existente en materia de protección de datos de carácter personal y la autoridad de control de estos ficheros será la Agencia Española de Protección de Datos.

CARRERA JUDICIAL

Se elimina la responsabilidad civil directa y específica de los Jueces y Magistrados y se alinea con la del resto de los empleados públicos. Esa exención de responsabilidad no excluye lógicamente, que la Administración pueda repetir, en vía administrativa, contra el Juez o Magistrado si éste ha incurrido en dolo o culpa grave. Los jueces y magistrados, los fiscales y los letrados de la Administración de Justicia podrán solicitar la prolongación en el servicio activo hasta los 72 años.

LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Alcanzar una mayor especialización y una mejor respuesta a la víctima, es el objetivo de los cambios que introduce en la LOPJ en materia de violencia de género. Así:

  •  En el ámbito organizativo, se favorece el conocimiento especializado por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer al permitir que el Gobierno, por Real Decreto, pueda acordar la extensión de jurisdicción de estos juzgados a dos o más partidos judiciales sin necesidad de llevar a cabo una reforma por ley.
  • En el aspecto competencial, se incrementan los casos sobre los que pueden resolver los Juzgados de Violencia sobre la Mujer que pasarán a conocer también los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y el honor de las mujeres así como el delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar.
  • En cuanto a la atención a las víctimas se garantiza que existan equipos especializados en los Institutos de Medicina Legal.
  • En el ámbito de la formación en materia de violencia de género, se regula con carácter específico para quienes vayan a ejercer jurisdicción en Juzgados de Menores y, en general, para todos los operadores jurídicos.

EXPURGO DE DOCUMENTOS JUDICIALES

La Administración puede proceder a la destrucción de los autos y expedientes judiciales cuando hayan transcurrido seis años desde la firmeza de la resolución que de manera definitiva haya puesto término al procedimiento. De la regla general quedan excluidos, los expedientes de la jurisdicción penal (con plazos de prescripción más largos), y los expedientes, que se determinen reglamentariamente.

INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

El nuevo texto incorpora la exigencia de la especialidad en Medicina Forense para el ingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses. Además, se actualizan las funciones de estos profesionales y se adapta el régimen de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Los institutos contarán con unidades de valoración forense integral, de los que podrán formar parte los psicólogos y trabajadores sociales.

Incluye a los Graduados Sociales como profesionales que, al prestar la representación técnica en el ámbito social, pueden actuar como colaboradores de la Administración de Justicia.

OTRAS MODIFICACIONES

Modifica entre otras, la Ley 1/2000 (LEC), para adaptarla a las nuevas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con la información sobre el estado de las actuaciones judiciales, la publicidad de las sentencias y la ejecución de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En este sentido, Las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que declaren la vulneración de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo, será motivo suficiente para la interposición del recurso de revisión exclusivamente de la sentencia firme recaída en el proceso «a quo».

La disposición final tercera, modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en lo relativo al recurso de casación en este orden jurisdiccional. Se elimina la cuantía de 600.000 euros que la ley establecía hasta ahora como umbral mínimo para poder recurrir ante el Tribunal Supremo en la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ese límite se sustituye por el concepto de interés casacionalque abarca, por ejemplo, a las sentencias que incluyen a un gran número de afectados, las sentencias contradictorias o que dañen gravemente el interés general, y las sentencias que se aparten deliberadamente de la jurisprudencia existente. Esta novedad facilita la formación de jurisprudencia aplicable en todo el territorio nacional y refuerza el recurso de casación como instrumento por excelencia para asegurar la uniformidad en la aplicación judicial del derecho, con lo que se incrementan las garantías en la protección de los ciudadanos.