El TEDH condena a España por imponer una pena de cárcel a dos manifestantes que quemaron la foto de los Reyes

Libertad de expresión. Injurias a la Corona. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado por unanimidad  la vulneración del artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El asunto se refiere a la condena de dos españoles que quemaron una fotografía de los reyes en una manifestación pública durante la visita oficial del rey a Girona en septiembre de 2007. En concreto, el Tribunal declara que el acto presuntamente cometido por los demandantes formaba parte de una crítica política, no personal, de la monarquía en general, y del Reino de España como nación en particular. Indica igualmente que se enmarca dentro de los “actos” de provocación que estaban siendo progresivamente “escenificados” con el fin de atraer la atención de los medios, y que no fueron más allá del uso de cierto nivel permitido de provocación para transmitir un mensaje crítico en el marco de la libertad de expresión.  No supone un ataque personal al rey de España con el fin de insultar o denigrar su persona, sino una denuncia de lo que representa el rey como Jefe y símbolo del Estado y de las fuerzas que, según los demandantes, habían ocupado Cataluña –que se enmarca en la esfera de la crítica política o de la disidencia, y se corresponde con la expresión del rechazo de la monarquía como institución.  La intención de los demandantes no era incitar a nadie a cometer actos de violencia contra el rey, incluso aunque la “actuación” suponía quemar una imagen del emblema del Estado. De hecho, un acto de este tipo debería interpretarse como una expresión simbólica de desafección y protesta. La libertad de expresión se extiende a aquella “información” e “ideas” ofensivas, impactantes o molestas: estas son demandas de pluralismo, tolerancia y amplitud de miras.  Finalmente, el Tribunal concluye que la pena de prisión notificada a los demandantes no es proporcionada al objetivo legítimo perseguido (proteger la reputación o los derechos de otros) ni necesaria en una sociedad democrática. Declara que el reconocimiento de la vulneración puede considerarse satisfacción equitativa suficiente en concepto de daños morales. Declara igualmente que España debe indemnizar con la cantidad de 2.700 euros a cada demandante en concepto de daños materiales, y con 9.000 euros a ambos demandantes en concepto de gastos y costas.

(Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Sección 3ª,  de 13 de marzo de 2018, asuntos 51168/15 y 51186/15)