Exclusión de inmuebles en la liquidación de la sociedad de gananciales por no tener tal carácter

Registro de la Propiedad. Divorcio. Convenio regulador. Adjudicación de bien ajeno a la sociedad de gananciales. Inmueble adquirido por ambos cónyuges en estado de solteros, por mitad y proindiviso no dedicado a vivienda habitual. La posibilidad de incorporar negocios o adjudicaciones sobre bienes privativos en un convenio regulador aprobado por el juez, en el que se procede a la liquidación de la sociedad de gananciales, se encuentra perfectamente admitida a los efectos de permitir su acceso al Registro siempre que la misma obedezca a una causa familiar o matrimonial, tal y como ocurre en la adjudicación de la vivienda familiar, o cuando se justificara la necesidad de extinguir una comunidad ordinaria como operación indirecta pero resultando indispensable y suficientemente conectada para llevar a cabo una completa liquidación del régimen económico-matrimonial, con independencia de cuál sea este (como pudiera ser una adjudicación de un bien privativo o de una cuota sobre este en pago de una deuda ganancial o del haber ganancial y así quedara expresado en el convenio regulador) pero no puede aplicarse de manera genérica y abstracta a la extinción de comunidades constituidas en favor de los cónyuges, ajenas al matrimonio en sí o la liquidación de sus relaciones económicas relacionadas directa o indirectamente con este.

(Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 26 de julio de 2016)