El Supremo confirma la condena a Lucía Etxebarría por intromisión ilegítima en el derecho al honor

Derecho al honor y a la intimidad personal y familiar. Derechos a la producción artística y literaria. Libertad de expresión. Intromisión ilegítima. Publicación de artículos en una revista digital con expresiones vejatorias y datos íntimos de una periodista. En la producción y difusión de obras audiovisuales o literarias basadas en hechos reales y en las que puede reconocerse a personas también reales en los personajes, puede observarse una potencialidad ofensiva del honor de determinadas personas y la concurrencia de ciertos rasgos propios de las libertades de expresión y de información que justificarían la concurrencia de los requisitos de legitimidad en su ejercicio exigidos por la jurisprudencia para estas libertades públicas. En este sentido, aunque el lector pueda reconocer en el texto literario hechos o personas reales, lo determinante para enjuiciar el conflicto desde la perspectiva de la libertad de creación artística y literaria, en la que el canon de la veracidad es irrelevante, o desde la perspectiva de la libertad de información, en la que este canon es requisito esencial del que depende la legitimidad de la intromisión, es que se pueda constatar que el texto verdaderamente ha alumbrado una nueva realidad, no identificada con la realidad empírica, en la que se haya dado un tratamiento más creativo que fidedigno a los hechos o personas reales en los que la obra se apoya. En el presente caso, lo que predomina en los textos enjuiciados es la opinión crítica de su autora respecto de una persona, la demandante, a la que sin mencionarla por su nombre y apellidos, identifica por su condición de directora del programa televisivo en el que participó. No hay el menor atisbo de creación de una nueva realidad imaginaria a partir de hechos o personajes reales, ni se aprecia ningún interés cultural relevante que pudiera justificar los ataques personales a la demandante o la revelación de datos de su vida privada con una finalidad de creación literaria en el género de la «autoficción» o del «relato de no ficción». Tampoco está amparada la intromisión por su libertad de expresión, ya que realiza una crítica personal de la demandante carente de cualquier interés general tanto por la materia de que se trataba como por la falta de proyección pública de la persona a la que iba dirigida, sirviéndose de expresiones inequívocamente vejatorias y revelando datos íntimos, relativos a la vida personal y familiar de la demandante. En cuanto a la indemnización de 18.000 euros por daños morales, no es revisable en casación y, además, no es excesiva ni desproporcionada.

(Sentencia del  Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 27 de enero de 2017, recurso 2139/2015)