Absuelta una madre por corregir físicamente a su hijo de once años

Delito de lesiones. Maltrato familiar. Educación de menores. Derecho de corrección.  Se absuelve a una madre que había sido acusada de dos delitos de lesiones leves en el ámbito familiar por haber dado un bofetón a un hijo de once años y haberle arañado en el cuello para evitar que el menor se marchase de casa.  A pesar de que la modificación legal  del 2007 suprimió del artículo 154 del Código Civil la mención a que los padres puedan también corregir razonable y moderadamente a los hijos, el comportamiento del chico, al negarse a obedecer a su madre y al arrojar al suelo un móvil, no solo muestra desprecio hacia la autoridad materna, sino también hacia el esfuerzo y trabajo que supone ganar un salario con el que adquirir bienes”. Y además incurre en el acto de violencia que supone arrojar el teléfono.

Recordando que los padres continúan teniendo el deber de corregir a sus hijos, aun cuando ahora, desde la reforma legal, no se indique cómo, procede analizar dicho deber, a la vista de un incidente puntual o aislado que, no olvidemos, es el objeto de esta sentencia.

Ante la ausencia de regulación respecto de cómo debe ejercerse el deber de represión en incidentes puntuales, habrá que acudir a las circunstancias concretas del caso analizadas en función de las normas genéricas. En este caso estamos ante una clara exhibición por parte del menor de una actitud de “síndrome de emperador que únicamente busca humillar y despreciar a su madre.

Con respecto al segundo incidente, cuando la mujer sujeta al menor para evitar que se vaya de casa, sostiene la sentencia que “no solo está totalmente justificado que la acusada trate de evitar que su hijo salga de casa. Es que no existe la más mínima intencionalidad de la acusada en lesionar a su hijo, solo de agarrarlo. De no mediar una inmediata corrección, el menor trasladará dicho comportamiento a terceros y comenzará a comportarse igual con compañeros, vecinos etc. Acudir a una corrección física moderada en este caso está justificado.

(Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, de 30 de junio de 2017, recurso 75/2017)