El matrimonio de conveniencia solo puede acarrear sanciones administrativas pero no penal, si no media ánimo de lucro

Delito de falsedad. Delito de migración. Delito contra los derechos de los ciudadanos  extranjeros. Matrimonios de complacencia. Dominicana con DNI español que celebra matrimonio religioso en España en julio de 2009, con persona dominicana, un enlace que, según los hechos probados en la sentencia de la Audiencia, fue "contraído de forma simulada y por lo tanto inexistente" con la única finalidad de legalizar la situación del hombre, e inscrito de forma "mendaz" en el Registro Civil. El Supremo absuelve a los dos acusados de los delitos de falsedad y contra los derechos de los trabajadores extranjeros, y recuerda que el matrimonio de complacencia o conveniencia, de acuerdo a la legislación española, sólo puede acarrear sanciones administrativas o derivar en un ilícito civil pero no penal, si no media ánimo de lucro y no existe usurpación de estado civil o falsedad documental previa. La jurisdicción penal no tiene competencia para pronunciarse sobre la validez del matrimonio, por lo que la referencia de la Audiencia de Barcelona a que el citado enlace fue inexistente o nulo debe suprimirse. Para ello, la Ley requiere una previa declaración de nulidad dictada por un juez civil en sentencia firme, que no concurre en este caso, ni la inscripción registral recoge datos falsos o inauténticos, porque el acta matrimonial es genuina, su data correcta y recoge un acto (la ceremonia del matrimonio) objetivamente celebrado. Los matrimonios de conveniencia no pueden dar lugar a delito de falsedad, ni en el celebrante ni en los contrayentes, aunque uno y otro conozcan y consientan las particularidades del acuerdo, del interés o de la ventaja que se quiere obtener con tal unión, pudiendo tratarse de un ilícito civil con consecuencias civiles y matrimoniales, mas nunca llegar a la incriminación de tal conducta en el contexto del Código Penal. Que eventualmente podría en su caso, ser declarado nulo, no permite calificarlo hasta entonces de “inexistente”, en su acepción jurídica equivalente de nulidad absoluta, ni en ningún momento en su acepción vulgar como falto de realidad. Tampoco es delito de migración ilegal, y a que concurre inequívocamente la excusa absolutoria de ayuda humanitaria que excluye la punibilidad y la falta del elemento subjetivo del injusto del ánimo de lucro.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 6 de abril de 2017, recurso 649/2016)