No procede la modificación de medidas acordadas en convenio regulador en el que se pactó la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre e hijas

Modificación de medidas de divorcio. Convenio regulador. Atribución de la vivienda familiar a la madre e hijas, mientras estas convivan con aquella. La Sala desestima el recurso de casación contra una sentencia que, interpretando el convenio regulador en el que las partes habían acordado adjudicar a la esposa el uso de la vivienda familiar mientras conviviera con las hijas habidas del matrimonio, sin hacer referencia al momento en el que alcanzaran la mayoría de edad, rechazó la pretensión de modificación de medidas del padre basada en la mayoría de edad ya cumplida por las hijas. La Sala considera que la sentencia impugnada funda su ratio decidendi en la interpretación del convenio regulador suscrito al tiempo del divorcio y que el recurso formulado no combate la interpretación del convenio. En este sentido,  la sentencia recurrida declara que del tenor literal del convenio se desprende que, si bien se atribuyó a la madre el uso de la vivienda familiar, propiedad de ambos cónyuges, lo fue para convivir en ella con sus dos hijas entonces menores de edad. Por lo tanto no resulta de aplicación la doctrina del TS relativa a la mayoría de edad de los hijos en relación con el uso de la vivienda familiar y que debe estarse a lo dispuesto por el art. 96-3 del CC, es decir, no puede aplicarse lo dispuesto en dicho precepto respecto de la atribución temporal del uso de la vivienda al cónyuge más necesitado de protección, pues, en este caso, los propios cónyuges, dispusieron en libre ejercicio de voluntad, judicialmente sancionado, atribuir el uso de la vivienda a la esposa copropietaria para vivir en ella con sus dos hijas, por lo tanto al margen de ser ella la progenitora custodia. (Véase, en sentido contrario, STS 624/2011, de 5 de septiembre de 2011).

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 27 de septiembre de 2017, rec. 3362/2016)