Reformas en el ámbito de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

El Consejo de Ministros, ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (BOE de 20 de diciembre), por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Una norma con la que se cumple en plazo y forma con varios compromisos recogidos en el Plan de Recuperación pactado con la Comisión Europea. Esto permitirá al Gobierno solicitar con todas las garantías el cuarto desembolso correspondiente a los fondos europeos asignados a España, por un importe de 10.000 millones de euros.

El Real decreto-ley entrará en vigor el 21 de diciembre de 2023, no obstante, el libro primero (relativo a la transformación digital y procesal del servicio público de justicia), las disposiciones adicionales primera a novena, y las disposiciones transitorias primera a tercera entrarán en vigor el 9 de enero de 2024. No obstante, las previsiones contenidas en el título VIII del libro primero (que incluye las reformas procesales de la Ley 1/2000, ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley 29/1998 de jurisdicción contencioso-administrativa y la ley 36/2011, de jurisdicción social) y en las disposiciones finales primera, segunda y cuarta, entrarán en vigor el 20 de marzo de 2024.

  1. Transformación digital y procesal del servicio público de justicia

El Real Decreto regula  en el Libro primero, la utilización de las tecnologías de la información por parte de los ciudadanos y los profesionales en sus relaciones con la Administración de Justicia y en las relaciones de la Administración de Justicia con el resto de administraciones públicas, y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas y dependientes, por tanto, incluye una batería de medidas para la transformación digital y procesal de la Administración de Justicia, que se traducirá en una mejora del servicio público a la ciudadanía.

Habiéndose constatado la necesidad ineludible de avanzar, de manera firme y decidida, hacia el camino inevitable y deseable de la adecuación tecnológica de la Administración de Justicia, se hace necesario que todo el territorio cuente con sistemas comunes, o de características análogas, interoperables, como garantía del derecho fundamental de acceso a la Justicia en igualdad de condiciones.

Se aseguran en todo el territorio del Estado una serie de servicios, entre los que se encuentran, como mínimo, (i) la itineración de expedientes electrónicos y la transmisión de documentos electrónicos entre cualesquiera órganos judiciales o fiscales, (ii) la interoperabilidad de datos entre cualesquiera órganos judiciales o fiscales, (iii) el acceso a los servicios, procedimientos e informaciones de la Administración de Justicia que afecten a la ciudadanía, y (iv) la identificación y firma de los intervinientes en actuaciones y servicios no presenciales.

Se potencia la tramitación tecnológica del Expediente Judicial Electrónico (arts. 47 y ss). En cuanto a la identificación por medios electrónicos, se adecúa al Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, así como al contenido de la Ley 39/2015.

Junto con estos medios de acceso a la Justicia, se incorpora un sistema de acceso único y personalizado, la Carpeta Justicia (arts. 13 y ss), sistema por el que cada persona puede acceder a sus asuntos, consultar los expedientes en los que sea parte o interesada y pedir cita previa para ser atendida. En esta carpeta, cada persona podrá conocer sus actos de comunicación para que, si tiene obligación de hacerlo, o voluntariamente lo desea, pueda atender los mismos, todo ello mediante un sistema de identificación seguro. Dicho servicio podrá ofrecerse a través de un sistema común, a través de las respectivas Sedes Judiciales Electrónicas de cada uno de los territorios, o a través de ambos sistemas. De otro lado, se adoptan disposiciones cuidadosas para que la inmediación judicial sea preservada en todas las actuaciones mediante videoconferencia. Y a tal fin se regulan, mediante requisitos técnicos y de garantía, los llamados «puntos de acceso seguros» y los «lugares seguros» (art. 62) desde los que se podrán efectuar con plenos efectos procesales las intervenciones telemáticas.

Se potencia el Expediente Judicial Electrónico mediante un cambio de paradigma, pasando de la orientación al documento a la orientación al dato (art. 35), que permitirá tomar decisiones estratégicas en materias tan fundamentales para la ciudadanía como los procedimientos concursales, los juicios de desahucio o los procedimientos en materia de violencia sobre la mujer, mediante la incorporación en la Administración de Justicia del concepto de «dato abierto» (art. 81). Esta misma orientación al dato facilitará las denominadas actuaciones automatizadas, asistidas y proactivas (arts. 56 y ss).

Preferencia de la práctica de las comunicaciones judiciales por vía telemática, salvo aquellas personas que, conforme a las leyes, no estén obligadas y las comunicaciones estarán igualmente orientadas al dato, previéndose comunicaciones masivas que desahoguen el canal general de comunicación (art. 52).

El título I, bajo la rúbrica «Derechos y deberes digitales en el ámbito de la Administración de Justicia» incluye como novedad, el reconocimiento a la ciudadanía el derecho a un servicio personalizado de acceso a procedimientos, informaciones y servicios accesibles de la Administración de Justicia en todo el territorio del Estado. Entre otros, la itineración de expedientes electrónicos y la transmisión de documentos electrónicos entre cualesquiera órganos judiciales o fiscales; la interoperabilidad de datos entre cualesquiera tribunales, oficinas judiciales y fiscales, a los fines previstos en las leyes; servicio personalizado que facilitará el acceso a los servicios, procedimientos e informaciones accesibles de la Administración de Justicia que afecten a un ciudadano o ciudadana cuando sea parte o se le haya reconocido interés directo y legítimo; determinados portales de datos en los términos previstos en la ley, y la identificación y firma de los intervinientes en actuaciones no presenciales y se establece el derecho de las personas profesionales de la Abogacía, de la Procura y los Graduados Sociales a que los sistemas de información de la Administración de Justicia posibiliten y favorezcan la desconexión digital y la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

El título II regula el acceso digital a la Administración de Justicia, donde se mejora el concepto de sede judicial electrónica, regulándose las características y sus clases, así como su contenido, servicios que han de prestar y reglas especiales de responsabilidad.

Se regula el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia (PAGAJ), creándose un servicio nuevo y personalizado para la ciudadanía dentro del PAGAJ, la carpeta en el ámbito de la Administración de Justicia (o Carpeta Justicia) que facilita el acceso para las personas que sean partes o interesadas, con identificación previa.

Se actualizan los sistemas de identificación y autenticación incluyendo el establecimiento de un sistema seguro de identificación en videoconferencias, la regulación de sistemas de Código Seguro de Verificación, sistemas de firma del personal al servicio de la Administración de Justicia, normas sobre interoperabilidad e identificación y representación de la ciudadanía, así como intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.

Para las personas que por diversas razones no tienen acceso a un certificado electrónico o tienen dificultad, se articula un sistema de identificación y firma no criptográfica en actuaciones y procedimientos judiciales.

El título III, se refiere a la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, orientada al dato, como sistema que permitirá conservar traza de cualquier acceso, creación, modificación o borrado de información del ámbito jurisdiccional para todo el personal interviniente, destacando lo siguiente:

  • Tanto la iniciación como la tramitación del procedimiento deberán ser electrónicas para aquellas personas que estén obligadas a comunicarse por medios electrónicos.
  • Principio general de orientación al dato que posibilita la interoperabilidad de los sistemas, la tramitación electrónica, la búsqueda y análisis de los datos, la anonimización y seudonimización, la elaboración de cuadros de mando, la gestión de documentos y su transformación, la publicación de información en portales de datos abiertos, la producción de actuaciones automatizadas, asistidas y proactivas, la utilización de sistemas de inteligencia artificial.
  • Intercambios masivos. Debido a las especiales características de aquellos o aquellas intervinientes que por diversas razones tienen un gran volumen de asuntos en los órganos judiciales.
  • Expediente judicial electrónico, como conjunto de conjunto de datos» estructurados que proporcionan información, incluyendo así documentos, trámites, actuaciones electrónicas o grabaciones audiovisuales correspondientes a un procedimiento judicial. Se identificarán por un número único para cada procedimiento, y tendrán un índice electrónico.
  • Documento judicial electrónico que deberá contener metadatos que aseguren la interoperabilidad, así como llevar asociado un sello o firma electrónica, en el que quede constancia del órgano emisor, fecha y hora. Se prevé la forma de presentación de documentos en actuaciones orales telemáticas.
  • Actos de comunicación por vía electrónica y Punto Común de Actos de Comunicación.
  • Actuaciones automatizadas (para que se pueda realizar de manera automática, por ejemplo, cálculo de plazos con base a fechas que aparecen como datos, comprobaciones automáticas de situación concursal de una empresa, en base a NIF y tipo de proceso judicial, etc.), proactivas (generar efectos o avisos a otros fines distintos, por ejemplo, notificaciones o avisos automáticos, sin necesidad de intervención manual) y asistidas (generan un borrador total o parcial de texto).

El Título IV, regula los actos y servicios no presenciales, generalizando la oportunidad de comprobar su realización de manera previa y en el que se definen los conceptos de puntos de acceso seguros y de lugares seguros, desde los que se podrá intervenir por medios telemáticos.

El Título V, disciplina los Registros de la Administración de Justicia y los archivos electrónicos:

  • Del Registro de Datos para el contacto electrónico con la Administración de Justicia: incluirá los datos de contacto que los ciudadanos, ciudadanas y profesionales que intervienen ante la Administración de Justicia faciliten a un órgano u oficina judicial, fiscalía u oficina fiscal durante la tramitación de cualquier procedimiento en el que sean partes o interesados, y serán accesibles para todos los órganos y oficinas judiciales, fiscalías y oficinas fiscales con fines jurisdiccionales.  Los y las profesionales que intervienen ante la Administración de Justicia están obligados a proporcionar sus datos de carácter personal para que se incluyan en el Registro.
  • Del registro de escritos: Las oficinas judiciales con funciones de registro y reparto dispondrán de los medios electrónicos adecuados para la recepción y registro de escritos y documentos, traslado de copias, realización de actos de comunicación y expedición de resguardos electrónicos a través de medios de transmisión seguros. En estos registros únicamente se admitirán escritos y documentos dirigidos a los órganos judiciales, oficinas judiciales y oficinas fiscales adscritos al registro judicial electrónico de que se trate.
  • Del Registro Electrónico Común de la Administración de Justicia: a posibilitará la presentación de escritos y comunicaciones dirigidas a la Administración de Justicia y a los órganos y oficinas judiciales, fiscalías y oficinas fiscales, de manera complementaria e interoperable con los registros existentes en las administraciones con competencia de Justicia. Será accesible a través del Punto de Acceso General de la Administración de Justicia e interoperable con el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado.
  • Del Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales: deberán inscribirse los apoderamientos otorgados presencial o electrónicamente por quien ostente la condición de interesado o interesada en un procedimiento judicial a favor de su representante, para actuar en su nombre ante la Administración de Justicia. Permitirá comprobar válidamente la representación.
  • Registro de personal al servicio de la Administración de Justicia habilitado: Podrán ser habilitados los funcionarios y funcionarias al servicio de la Administración de Justicia para la realización por medios electrónicos de trámites, actuaciones o servicios determinados. Tales habilitaciones se inscribirán en un Registro interoperable.
  • Las Administraciones públicas con competencias en materias de Administración de Justicia dispondrán de un sistema de archivo judicial electrónico que asegurará el acceso y la conservación a largo plazo de los expedientes y documentos judiciales electrónicos.

El título VI, que lleva por rúbrica «Datos abiertos», regula el Portal de Datos de la Administración de Justicia, que debe facilitar a la ciudadanía y a los profesionales información procesada y precisa sobre la actividad, carga de trabajo y otros datos relevantes de todos los órganos, servicios y oficinas judiciales y fiscales de España y entre otras determina a información de estadística judicial y regula o necesario sobre las condiciones y licencias de reutilización de datos, datos automáticamente procesables e interoperabilidad de los datos abiertos.

El Título VII, regula la cooperación entre las administraciones con competencias en materia de Justicia, el Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad y las demás normas sobre seguridad y se potencia el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica, como órgano de cogobernanza de la Administración digital de la Justicia y de impulso y coordinación del desarrollo de la transformación digital. Regula el Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad y se ahonda en la obligación de interoperabilidad con previsiones respecto a los Colegios profesionales y los Registros con los que se relaciona la Administración de Justicia en general, y en especial los Registros de la Propiedad, Registros de Bienes Muebles y Registros Mercantiles, protocolos electrónicos de las Notarías y comunicaciones entre las oficinas judiciales y fiscales y el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

En cuanto al Título VIII, recoge las medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia, mediante la modificación de diferentes leyes procesales, para armonizar la regulación procesal civil, penal, contencioso-administrativa y social con el contexto de tramitación electrónica. A continuación, y en consonancia con el objetivo y contenido de esta página, pasamos a reseñar las novedades en las normas procesales penales, contencioso-administrativa y civiles, obviando las reformas en la jurisdicción social, que no forma parte del contenido de esta web, y que puede ver en este enlace.

 Introducción de un artículo 258 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, donde se establece una regla de preferencia para la realización de actos procesales mediante presencia telemática, de la que se exceptúan expresamente las actuaciones de naturaleza personal, como los interrogatorios de partes o testigos, además de las excepciones propias del Derecho Penal, preservándose además la facultad de la autoridad judicial para determinar la posible realización de cualquier acto procesal mediante presencia física.

En el ámbito contencioso-administrativo, se aborda la modificación de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, profundizando en el uso de medios electrónicos. A tal fin se introduce la obligación de que la remisión por la Administración a los órganos jurisdiccionales del expediente administrativo en los distintos procedimientos que regula la ley haya de realizarse en soporte electrónico y además se incorpora el deber de relacionarse con la Administración de Justicia a través de medios telemáticos o electrónicos de los funcionarios públicos que, en defensa de sus derechos estatutarios, comparecen ante los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo por sí mismos.

En cuanto a la reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, destaca las modificaciones para eliminar las barreras que les impiden participar en los procesos judiciales en igualdad de condiciones a las personas mayores y la ampliación de materias que con independencia de su cuantía se tramitarán por las normas del juicio verbal, o la incorporación del procedimiento testigo (nuevo art. 438 bis LEC) que agiliza en gran medida los procedimientos en los que se han presentado demandas idénticas con anterioridad (también previsto para la jurisdicción laboral (nuevo art. 86 bis Ley 36/2011), o las reformas introducidas en los procesos de familia y en la ejecución, persiguen dotar de mayor celeridad a los pleitos. Con la introducción del artículo 43 bis, se incorpora la cuestión prejudicial europea y mediante el auto de planteamiento de la misma ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se acordará la suspensión de las actuaciones hasta que conste en autos la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que decida la cuestión prejudicial.

  • Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: se modifica los arts. 109, 252, 265, 266, 512, 514, 643, 743, 954, y se añade un título XIV al libro primero relativo a los actos procesales mediante presencia telemática.
  • Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: modifica los artículos 5.3, 7.3, 23, 36, 47, 48, 49, 52, 54, 55, 59,  60, 63, 74, 76, 79, 81, 85, 92, 102 bis, 103, 104, 116, 119, 122, 127, 139, disposición adicional cuarta, añade la disposición adicional decimoprimera (Referencias al expediente administrativo).
  • Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: modifica los artículos  7 bis, nuevo artículo 11 quater, modifica artículos 22.4, 24, 34, 35, 41, nuevo 43 bis (Cuestión prejudicial europea), 48, 67, 73, 77, 85, 129, nuevo 129 bis (Celebración de actos procesales mediante presencia telemática), 135, nuevo 137 bis (actuaciones judiciales mediante el sistema de videoconferencia), 146, 147, 148, 152, 155, 156, 158, 160, 161, 162, 164, 169, 170, 171, 183, 196, 206, 212, 213, 213 bis, 222, 237, 240, 249, 250, 255, 264, 267, 268, añade 268 bis (Presentación de documentos por medios electrónicos), 270, 273, suprime 276.4, modifica art. 279.2, 311.1, 312, 313, 320, 331, 337, 342, 346, 358, 359, 364, 374, 383, 398, 405, 414, 432, 436, 437, 438, nuevo 438 bis (Procedimiento testigo), 440, 441, 444, 445, 446, 449, 450,  454 bis, 455, 458, 461, 463, 464, 465, 466, 467, 494, 495, 497, 500, 514, 516, 519, 527, 535, 549, 550, 551, 552, 561, 581, 582, 612, 634, 635, 639, 682, 695, 721, 723, 752, 753, 770, 776, 778, 780, 781 bis, 797, 814, 815, nueva disposición adicional octava (Remisión de antecedentes por medios electrónicos), nueva disposición adicional novena (Funciones procesales llevadas a cabo por sistemas electrónicos), nueva disposición adicional décima (Disponibilidad de soluciones tecnológicas seguras), suprime disposición final decimosexta, modifica el apartado 2 de la disposición final vigésima, la disposición final vigésima quinta, vigésimo sexta.
  • Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  1.  Reformas en la función pública

El libro segundo se refiere a las medidas legislativas de reforma de la función pública y en la labor de quienes trabajan en la Administración General del Estado. Un plan con el que se da cumplimiento al Hito 148 del PRTR, al incluir una renovación de la planificación, organización y gestión de los recursos humanos, el refuerzo a la transparencia y la agilidad de los procesos selectivos o la regulación de la evaluación del desempeño. A esto hay que sumar cambios en el acceso a puestos de alto funcionario, para que prevalezcan los criterios de mérito y competencia.

El título I, e refiere a la planificación estratégica de los recursos humanos, que se vincula estrechamente con la planificación plurianual de la Administración del Estado, tanto presupuestaria como funcional, la oferta de empleo público y las relaciones de puestos de trabajo.

El título II, regula el acceso y la selección. Como novedades potencia la agilidad y eficiencia en los procesos selectivos y se prevé que los procesos selectivos garanticen la conexión de los distintos tipos de pruebas objetivas a superar con las competencias requeridas para el desempeño de las funciones. La realización de pruebas se lleve a cabo de forma territorializada, fortaleciendo la profesionalización de los órganos de selección mediante la participación de sus miembros potenciales en actividades formativas dirigidas a la obtención o actualización de conocimientos y competencias en técnicas de selección.

El título III, recoge el desarrollo de la regulación de la evaluación del desempeño que está ligada a la planificación estratégica, y carrera profesional, introduciendo la carrera horizontal.

La evaluación del desempeño consiste en un procedimiento en el que se lleva a cabo la valoración de la conducta profesional y la medición del cumplimiento de objetivos colectivos e individuales con la finalidad de mejorar la productividad. Se prevé la participación del personal empleado público a través de la negociación colectiva de las normas en materia de evaluación del desempeño y a través de las respectivas comisiones de seguimiento. Se destaca la mejora continua y la revisión y seguimiento periódico de los objetivos de este modelo a través de la Comisión de Coordinación de la Evaluación del Desempeño.

La evaluación del desempeño es obligatoria para todo el personal y tiene efectos directos en la progresión en la carrera profesional, en la acreditación de méritos para la provisión de puestos de trabajo, en la continuidad en el puesto de trabajo, en la percepción de retribuciones complementarias de carácter variable y en la valoración de las necesidades formativas, incentivando además la participación en acciones formativas voluntarias. Para el personal funcionario de la Administración del Estado, esta retribución complementaria, de carácter variable, se configura a través del complemento de desempeño que sustituirá al actual complemento de productividad.

En cuanto a la carrera profesional, introduce la carrera horizontal, que consiste en el reconocimiento del desarrollo profesional mediante su progresión a través del ascenso en un sistema de tramos, definidos como las etapas sucesivas de reconocimiento del desarrollo profesional que son resultado de una evaluación objetiva y reglada, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.

Los ascensos de tramo deberán tener en cuenta la trayectoria profesional y el resultado de la evaluación del desempeño, así como el cumplimiento de un itinerario de formación especializada y en su caso la participación en actividades de gestión del conocimiento, docencia o investigación. La progresión en la carrera horizontal tiene su reflejo retributivo en un nuevo complemento de carrera.

El título IV, contempla la figura del personal directivo público profesional que se define como aquel que desempeña funciones directivas para el desarrollo de políticas y programas públicos y se corresponde con las personas titulares de las subdirecciones generales y puestos asimilados, teniendo la consideración de puestos predirectivos los puestos correspondientes a subdirecciones generales adjuntas.

Reforma de la ley reguladora de las bases del régimen local

Mediante esta reforma, y en consonancia con lo establecido en el hito 147 del PRTR, se persigue acelerar y ampliar el despliegue de los servicios públicos locales a través de medios digitales y apoyar a las poblaciones pequeñas en su prestación de servicios públicos.

Mediante la modificación de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), incluida en este real decreto-ley, se da cumplimiento a los compromisos reflejados en ese hito y asumidos frente a la UE.

Contenido de la reforma:

  • Mejora del Padrón municipal para permitir su actualización en tiempo real. Para ello, se actualizan los datos obligatorios que deben constar en la inscripción conforme a la nueva normativa en materia de extranjería, al tiempo que se concreta la obligación de que los datos relativos al domicilio habitual incluyan la referencia catastral, siempre que el domicilio cuente con referencia catastral o código equivalente. Asimismo, se recoge en una norma con rango legal la aportación de datos voluntarios, cohesionando con lo dispuesto en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, así como con las distintas instrucciones técnicas procedentes del Instituto Nacional de Estadística.
  • Se modifica también la LRBRL para reducir el número de habitantes necesario para la creación de nuevos municipios: la creación de nuevos municipios solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 4.000 habitantes (actualmente previsto en 5.000), y siempre que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados. Públicos. Esta modificación se aplicará también a los procedimientos de desanexión iniciados o en tramitación que aún no se hayan inscrito en el Registro de Entidades Locales.
  • Se introduce el principio de diferenciación en la atribución de competencias a los municipios, en términos de ponderación específica de la capacidad de gestión de la entidad local a los efectos de promover las adaptaciones o medidas que procedan en tal sentido.
  • Medidas específicas de apoyo y colaboración con los municipios de menor población, con el fin de incluir la figura de la gestión colaborativa en el caso de los municipios de menos de 20.000 habitantes, para garantizar el cumplimiento de las competencias municipales, esencialmente, la prestación de calidad de los servicios públicos mínimos obligatorios de manera financieramente sostenible. Para ello, se establecen medidas que van desde la adopción de racionalización organizativa y funcionamiento a medidas para garantizar la prestación de los servicios mínimos obligatorios a través de cualquier fórmula asociativa prevista en el ordenamiento jurídico, así como medidas dirigidas al sostenimiento del personal en común con otros municipios, o medidas de fomento orientadas al desarrollo económico y social del municipio.
  • Obligación de las entidades locales de crear y mantener un Portal de Internet de información a los vecinos, así como de acceso a los servicios públicos digitalizados, promoviendo la utilización de las tecnologías de la información.
  • Obligación de las entidades locales de elaborar Planes que tengan por objeto la implementación de mecanismos digitales que faciliten la accesibilidad de los vecinos y empresas a los servicios públicos.

Modificaciones en la ley del mecenazgo

Por otro lado, el real decreto-ley también incluye una modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que permitirá cumplir con un hito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo a la 'Entrada en vigor del Estatuto del Artista, fomento del mecenazgo y régimen de incentivos fiscales'.