Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Normativa aplicable y su retroactividad

Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Normativa aplicable y su retroactividad. Contratos de arrendamiento comercial por tiempo indefinido, mora en el pago de la renta de un contrato celebrado antes de la expiración del plazo de transposición de la Directiva 2011/7/UE. El artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros pueden excluir del ámbito de aplicación de esta Directiva la mora en la ejecución de un contrato celebrado antes del 16 de marzo de 2013, aun cuando tal mora se produzca con posterioridad a esa fecha. En lo que se refiere a la redacción del artículo 12.4, procede señalar que el legislador de la Unión utiliza la expresión «contratos celebrados» y no «operaciones comerciales», expresión esta última que sí emplea en otras disposiciones de la misma Directiva.

Por ello, y sin que sea preciso determinar, en el marco del presente procedimiento prejudicial, si el concepto de «operaciones comerciales» puede referirse, como parece sugerir el órgano jurisdiccional remitente, a las modalidades de ejecución de un contrato, basta con señalar que, en todo caso, el legislador de la Unión se ha cuidado de no emplear, en modo alguno, esta expresión al determinar el alcance de la facultad concedida a los Estados miembros por el artículo 12.4, de la Directiva 2011/7. Lo que lleva por tanto a considerar que, al hacer uso de la expresión «contratos celebrados», el legislador de la Unión ha querido permitir a los Estados miembros excluir del ámbito de aplicación de la Directiva 2011/7 las relaciones contractuales celebradas antes del 16 de marzo de 2013, en su totalidad, incluidos los efectos que resultan de esas relaciones contractuales y se materializan con posterioridad a dicha fecha.

Esta interpretación se ve corroborada por el contexto de la disposición controvertida y, más concretamente, por el alcance del artículo 13 de la Directiva 2011/7 que deroga la Directiva 2000/35, con efectos a partir del 16 de marzo de 2013, si bien prevé que esta Directiva seguirá siendo aplicable a los contratos celebrados antes de esa fecha a los que no se aplica la Directiva 2011/7 en virtud de su artículo 12.4.

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala novena,  de 1 de junio de 2017, asunto C-330/16)