Prohibición de consumo de alcohol en la calle, con exclusión de la zona tradicional de tascas de Castellón

Procedimiento contencioso administrativo. Motivación de sentencias. La sentencia deja sin efecto, por falta de motivación, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que anuló el artículo de la ordenanza municipal de Castellón de la Plana,  que excluía de la prohibición general de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública a la zona tradicional de tascas de dicha ciudad y porque tampoco explicó por qué en la zona tradicional de las tascas, declarada ZAS (Zona Acústicamente Saturada), no se pueden o podrán otorgar autorizaciones municipales.

Ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia de instancia decidiendo así, ante la falta de motivación del fallo inicial del TSJ valenciano, que sea el propio tribunal superior valenciano el que dicte nueva sentencia por ser de derecho autonómico todas las normas con las que se ha de confrontar la ordenanza cuestionada. Explica que la Sala de instancia parece entender que la excepción a la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en la zona tradicional de tascas se supedita en el precepto de la Ordenanza impugnado a la obtención de la debida autorización municipal y, sin embargo, a partir de ahí, no logra explicar por qué ese precepto, él en sí mismo, contraviene el Texto Refundido de la Ley de la Generalitat Valenciana sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos ni tampoco por qué su redacción, ella en sí misma, no es compatible con las limitaciones o medidas correctoras acordadas al declarar y luego modificar la declaración de la zona como ZAS, también transcritas.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contenciosa administrativo,  de 27 de febrero de 2018, recurso 3559/2015)