Anulada una multa del SER por no ir acompañada de una foto del vehículo sancionado

Sanción de tráfico. Agentes del SER. Presunción de inocencia. Prueba insuficiente. Anulado una multa de 90 euros impuesta por el Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) al estimar que "la ausencia de una fotografía o grabación" del vehículo sancionado implica la insuficiencia probatoria de la denuncia del empleado del servicio de estacionamiento regulado (SER). En el artículo 44 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid se señala que  si bien las denuncias del personal auxiliar de la Policía Municipal pueden usarse como "elemento probatorio", a su correspondiente expediente administrativo "se incorporará una imagen del vehículo ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan avalar la denuncia formulada". En la sentencia, señala que esta norma estatal es "plenamente aplicable al caso" y de carácter imperativo. Recuerda la insuficiencia de la prueba de cargo obrante en el expediente, constituida por el boletín de denuncia no elaborado por agente de la autoridad, sino por una empleada controladora del servicio SER, que no goza de la "presunción legal de veracidad". En consecuencia, la prueba de cargo es insuficiente para fundamentar el pronunciamiento sancionador. El Ayuntamiento de Madrid ha de atenerse a su Ley específica en este punto, de suerte que los expedientes sancionadores en esta materia deben incorporar la exigencia establecida por esta norma con rango de Ley formal, por  lo que la ausencia de una fotografía o grabación de la imagen del vehículo que recoja la infracción denunciada determina la insuficiencia de la prueba de cargo y la nulidad de la resolución sancionadora.

(Sentencia del  Juzgado de lo Contencioso-administ nº 22 de Madrid, de 30 de enero de 2017, recurso 258/2015)