Requisitos en el uso de cinemómetros para imponer sanciones de tráfico

Sanción de tráfico.  Exceso de velocidad. Requisitos en el uso de cinemómetros. Sanción por conducir con su automóvil a 155 Km/h. teniendo limitad la velocidad a 120 km/h, teniendo en cuenta los márgenes de error estipulados en la Norma UNE 26444, cuando la misma ya había sido expresamente dejada sin aplicación en Diciembre de 2006, esto es, seis años antes de la denuncia, estando vigente y por tanto aplicable la Orden ITC/3123/2010, donde se establecen márgenes de error, más beneficiosos para los conductores ya determinaría la nulidad de la sanción; pero además, no consta que en realidad se hayan aplicado los márgenes de error del aparato cinemómetro con el que se ha medido la velocidad, ya que de un lado, es necesario que el aparato esté sometido a control metrológico y que se verifique que sus mediciones están comprendidas dentro de los márgenes de tolerancias que establezca la norma en cada caso. En segundo término, es necesario que en cada concreta medición se apliquen real y efectivamente los márgenes de error que las normas metrológicas establecen para cada tipo de aparato. Y, finalmente, es necesaria la constancia en el expediente de que efectivamente se han aplicado esos márgenes de tolerancia. No basta con la genérica afirmación que se hace en el expediente, que se han excedido los límites reglamentarios de velocidad y de que ésta ha sido medida por un aparato homologado y verificado. Es necesario que se sepa si la velocidad que se atribuye al vehículo es la efectivamente medida por el aparato cinemómetro y a la misma hay que aplicar los márgenes normativos de error; o si, por el contrario, esa velocidad imputada se ha determinado tras haberse descontado ya esos márgenes de error de la velocidad detectada, incluso por el mismo aparato medidor. Y además esta circunstancia debe constar en el expediente como verdadera garantía del ciudadano, como básica prueba de cargo. En este caso solo se hace constar que "para el cálculo de excesos de velocidad y sanción aplicable se han tenido en cuenta los márgenes de error estipulados...", pero esta frase no aclara nada al respecto y el administrado tiene derecho a saber cómo se ha calculado la velocidad y a que ese extremo conste en el expediente y se le informe de ello, lo que no ha sucedido por lo que se anula la resolución sancionadora.

(Sentencia del Juzgado de lo Contenciosos Administrativo de Madrid nº 22, de 21 de septiembre de 2016, recurso 286/2016)