Diferenciación entre ilícito civil y estafa y la exigencia típica del engaño «bastante»

Delito de estafa. Elementos. Engaño bastante.Autoprotección. Para que el mecanismo engañoso pueda considerarse delictivo y diferenciar así entre ilícito civil y estafa (no todo incumplimiento civil es delictivo), debe tenerse en cuenta la exigencia típica del engaño «bastante», debe ser grave y revelar una especial peligrosidad que requiera una especial maquinación, astucia, artificio o puesta en escena, que integren un comportamiento engañoso... y debe ser idóneo para vencer los mecanismos de «autoprotección», exigible a la víctima en el tráfico jurídico.

En relación a la configuración del engaño típico del delito de estafa señala que en su análisis ha de partirse de la base de que el tráfico mercantil ha de regirse por los principios de buena fe y confianza.

Por ello, el marco de aplicación del deber de autoprotección debe ceñirse a aquellos casos en que consta una omisión patentemente negligente de las más mínimas normas de cuidado o porque supongan actuaciones claramente aventuradas y contrarias a la más mínima norma de diligencia. Especial gravedad: Valor de la defraudación: retroactividad por más favorable tras la reforma por L.O. 5/2010. Cuando una norma penal no implica una diversidad de criterio sino una mera actualización de los presupuestos fácticos de su aplicación en aspectos, como ocurre si la nueva redacción puede decirse tributaria del indicador al que alude la sentencia de instancia, puede cuestionarse que exista en realidad una norma «nueva». Pero no es el caso de la norma de que se trata en este recurso. Ahí el legislador ha acudido a un nuevo criterio de tipificación de la agravación. Pasa de un elemento tipificador indeterminado, a concretar atendiendo a circunstancias del caso en el momento jurisdiccional, de tal manera que el valor de la defraudación había de relacionarse con la referencia a la especial gravedad en dicho caso concreto.

Ahora el valor de la defraudación pasa a ser determinante del tipo sin referencia alguna a la especial gravedad. Y el rasero ya no se concreta en el momento jurisdiccional sino de manera automática por el legislador. Por ello la nueva redacción implica también una nueva norma. Y lo resalta el legislador alojándola en un nuevo número del apartado 1 del artículo 250 del Código Penal.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 29 de junio de 2017, recurso 2214/2016)