No hay compensación para el pasajero que llega a destino con menos de tres horas de retraso en un vuelo alternativo que él mismo reservó

Transporte aéreo. Gran retraso. Inexistencia de compensación al pasajero que ha llegado al destino final con menos de tres horas de retraso con respecto a la hora prevista tras reservar un vuelo de sustitución. El elemento crucial que llevó al Tribunal de Justicia a asimilar el gran retraso de un vuelo en la llegada a la cancelación de un vuelo se debe al hecho de que los pasajeros de un vuelo afectado por un gran retraso sufren, al igual que los pasajeros de un vuelo cancelado, un perjuicio que se materializa en una pérdida de tiempo irreversible, igual o superior a tres horas, que solo puede repararse mediante una compensación. Así, en caso de cancelación de un vuelo o de gran retraso de un vuelo en la llegada a su destino final, el derecho a compensación previsto en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento n.º 261/2004 está intrínsecamente ligado a la existencia de esa pérdida de tiempo igual o superior a tres horas. De ello se deduce que un pasajero aéreo que no tomó el vuelo en el que disponía de una reserva confirmada y que, gracias a un vuelo de sustitución que él mismo reservó, llegó al destino final con menos de tres horas de retraso con respecto a la hora de llegada inicialmente prevista por el transportista aéreo, no sufrió tal pérdida de tiempo y, por lo tanto, no puede beneficiarse de ese derecho a compensación.

En virtud de lo expuesto, el Tribunal de Justicia declara que:

Los artículos 5, apartado 1, y 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91, deben interpretarse en el sentido de que no puede beneficiarse del derecho a compensación, en el sentido de estas disposiciones, un pasajero aéreo que, debido a un riesgo de gran retraso en la llegada al destino final del vuelo en el que dispone de una reserva confirmada, o a la existencia de indicios suficientes de tal retraso, haya reservado por sí mismo un vuelo de sustitución y haya llegado al destino final con un retraso de menos de tres horas con respecto a la hora de llegada inicialmente prevista del primer vuelo.

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Tercera, de 25 de enero de 2024 asunto n.º C-54/23)