No existe derecho de adquisición preferente en los aumentos de capital mediante compensación de créditos

Tal es la conclusión que se extrae de dos recientes resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 4 y 6 de febrero de 2012.

El problema planteado en ambas es idéntico, y consiste en dilucidar si, en palabras del propio Centro Directivo, para inscribir un acuerdo de aumento del capital social de una sociedad de responsabilidad limitada por compensación de determinados créditos es necesario cumplir las normas relativas al derecho de asunción preferente respecto de las nuevas participaciones sociales creadas.

La Dirección General comienza su razonamiento con un análisis de la figura del derecho del socio a la asunción preferente en la creación de nuevas participaciones y la posibilidad de su renuncia expresa o tácita. A continuación, se centra en la evolución legislativa, partiendo del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, que recogía, en origen, un régimen aplicable al aumento del capital social mediante compensación de créditos, que fue adoptado para las sociedades de responsabilidad limitada en el texto de la Ley 2/1995. La entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital acabó con tal aplicabilidad para los sociedades limitadas, como ya había hecho la Ley 3/2009 con las anónimas, reconociendo el derecho de suscripción preferente únicamente en los aumentos de capital social con emisión de nuevas acciones con cargo a aportaciones dinerarias.