La Comisión Nacional de la Competencia impone a ENDESA una multa de más de 5 millones de euros.
Enviado por Editorial el Mié, 13/06/2012 - 10:00La Dirección de Investigación de la CNC tuvo conocimiento, a través del “Expediente informativo para analizar las causas que están provocando los retrasos surgidos para contratar el suministro con un comercializador libre” que la CNE le remitió el 30 de julio de 2010, de que ENDESA ENERGÍA XXI, S.L. habría transformado la situación contractual de determinados clientes sin derecho a acogerse a la tarifa de último recurso (en adelante, TUR), sujetos transitoriamente a la aplicación de un precio regulado en virtud del artículo 3.2 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.
La Dirección de Investigación de la CNC acordó la incoación de expediente sancionador (S/0304/10 Endesa) contra ENDESA ENERGÍA XXI, S.L. por una posible vulneración del artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia, por transformar, sin recabar previamente el consentimiento expreso, la situación contractual de determinados clientes sin derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, aplicándoles unas condiciones contractuales para el suministro de electricidad diferentes a las que corresponderían transitoriamente según el artículo 3.2 del RD 485/2009.