La administración debería haber notificado al interesado por medio del teléfono que constaba en la solicitud de participación del proceso selectivo.

Derecho a la tutela judicial efectiva. Proceso selectivo, para el ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. No se notifica personalmente al interesado la sentencia en cuya virtud quedaba seleccionado y no presenta en plazo la documentación necesaria para el nombramiento. Fallidos los intentos de hacerlo en el domicilio señalado (posteriormente se le notificó en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y por edicto publicado en el Boletín Oficial sin éxito), no se usa para localizarle el teléfono móvil que constaba desde el primer momento en el expediente. Se tiene por aportada la documentación requerida para el nombramiento como funcionario, una vez que se revisaron judicialmente los méritos en un proceso selectivo y el actor en la instancia pasó a figurar entre los aspirantes aprobados, sin que se le pudiera notificar la sentencia ni se aportaran en plazo los documentos necesarios por la falta de diligencia de la Administración.

No hay infracción del artículo 59 de la Ley 30/1992 (actual 41.3 y 42.2 de la Ley 39/2015) porque la sentencia no impone a la Administración ninguna suerte de “investigación detectivesca" para averiguar el domicilio real del interesado, ya que la notificación personal debe realizarse siempre que, sin esfuerzos desproporcionados, la Administración pueda obtener el domicilio actual del interesado. Solamente, le requiere que mire el expediente, ya que la Comunidad Autónoma de Castilla y León disponía del teléfono móvil del interesado desde el primer momento; máxime considerando que lo utilizó en un momento ulterior para poder notificar la resolución que le daba audiencia respecto a la expiración del plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista de seleccionados; y es que  la notificación personal debe realizarse siempre que, sin esfuerzos desproporcionados, la Administración pueda obtener el domicilio actual del interesado.

Queda claro que no se ha incluido para la administración ninguna exigencia adicional respecto de las notificaciones a las que ya impone la Ley; tan solo introduce un medio de notificación de actos y resoluciones administrativas e impone a la Administración la carga de averiguar el domicilio de los interesados llamándoles por teléfono, sólo porque se trata de un medio de comunicación habitual en la sociedad actual.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso-administrativo, de 13 de junio de 2017, recurso 2638/2015)