La participación indirecta en el capital de la sociedad concursada y la subordinación del crédito

Concursos. Calificación de créditos concursales. Créditos subordinados. Subordinación del crédito de un acreedor por tener participación directa e indirecta en el capital social de la concursada. La reforma operada en el año 2015 en la Ley Concursal ha venido a aclarar la redacción anterior del art. 93 de la citada ley, en el sentido de determinar que la participación en el capital social de la concursada a efectos de determinar su especial relación, puede ser tanto directa como indirecta.

En el presente caso, resulta que, tanto por participación directa de la empresa demandante, como por su participación indirecta en el capital de la concursada a través de una sociedad intermedia, resulta que se superaba ampliamente el 10% del capital social que prevé la norma y, por tanto, es correcta la solución ofrecida en la primera y segunda instancia en el sentido de considerar a la demandante como persona especialmente relacionada con la concursada con el consiguiente efecto de calificar sus créditos como subordinados..

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil,  de 21 de junio de 2017, rec. 2097/2014)