Pérdida de la vivienda habitual a consecuencia de deudas ajenas: desprotección legal y soluciones prácticas

La pérdida de la vivienda familiar en un proceso de ejecución forzosa provoca situaciones dramáticas que todavía son más sangrantes si el litigio no obedece a deudas propias sino ajenas, dado que las escasas deferencias que la ley prevé en el procedimiento de apremio únicamente favorecen al deudor olvidando al fiador y al hipotecante no deudor. Tampoco el legislador otorga una adecuada protección a los terceros ocupantes de viviendas subastadas, desamparando especialmente a los titulares de un derecho de uso. Además, la ley respalda la validez de la subasta de bienes no pertenecientes al ejecutado y no permite al tercero de buena fe que ha adquirido un inmueble embargado, desconociendo dicha carga –por no constar la anotación preventiva en el Registro–, evitar su enajenación forzosa si no lo inscribe a su favor antes de la constancia del embargo.

El elenco de supuestos que pueden ocasionar que una persona pierda su vivienda por deudas de otra y la necesidad de urgentes reformas justifican un detenido análisis de esta materia en aras de aportar soluciones adecuadas y propuestas de lege ferenda.

Palabras clave: hipoteca, embargo, derecho de uso, gananciales, tercería de dominio y subasta.

 

M.ª José Achón Bruñén
Doctora en Derecho Procesal

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 151-152 (agosto-septiembre 2013)

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